Las decisiones de la Corte
Reflexionaremos acerca de las resoluciones de la Corte Constitucional y empezamos diciendo que son definitivas y sobre las cuales no caben ni acciones ni medidas. Y con esto digo que debemos aceptar lo que resuelve, sin perjuicio del derecho que tenemos a manifestar nuestro desacuerdo, pero sin olvidar que ello no incluye el ¨derecho¨ a ocupar procesalmente a una Corte , que ha argumentado sólidamente sus coincidencias y desacuerdos y sabiendo que sobre lo que resolvió no cabe acción alguna.
El artículo 160 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional consagra una mayoría calificada de siete jueces para interpretar la Constitución, pero dicha norma es únicamente aplicable en el marco de la acción de interpretación constitucional , dirigida exclusivamente a la parte orgánica de la Carta Fundamental, conforme el artículo 154 del mismo cuerpo legal.
Acerca de medidas cautelares contra sentencias dictadas por la Corte Constitucional cabe recordar que el artículo 440 de la Constitución dispone que las sentencias y autos emitidos por la Corte Constitucional son definitivos e inapelables. En concordancia, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales excluye la proposición de medidas cautelares para detener la ejecución de decisiones judiciales, máxime si son del mayor ente jurisdiccional del país: La Corte Constitucional.
La propia Corte estableció en sus sentencias que entre los requisitos de la medida cautelar se configura la verosimilitud del derecho. Dicha categoría puede configurarse sólo en discusiones que no tengan carácter de definitivo que no es el caso.
Los niveles de desacuerdo llegan a paranoia. Todos tienen derecho a afectarse por sus temores, pero en ningún caso usar esos temores para afectar a la tutela judicial, seguridad jurídica y el carácter de cosa juzgada alterando un sistema procesal clarísimo.