
Renovación de licencia y matrícula sin pagar multas: lo que establece el Decreto 551
El decreto permite la renovación de licencias y matrículas sin cancelar intereses y multas de tránsito hasta el 30 de junio
El Decreto Ejecutivo 551, publicado el 3 de marzo de 2025, establece cambios importantes en el proceso de renovación de licencias y matrículas vehiculares en Ecuador. Según el artículo 6 del reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones, los ciudadanos podrán realizar estos trámites sin necesidad de pagar multas de tránsito o firmar convenios de pago hasta el 30 de junio de 2025.
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¿Qué significa esta medida momentánea para los conductores?
Con esta medida, los usuarios ya no tendrán impedimentos para renovar su licencia o matrícula debido a intereses por mora, recargos o citaciones pendientes de pago. La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los gobiernos autónomos descentralizados encargados de la matriculación vehicular deberán desactivar las restricciones relacionadas con estas obligaciones.
Plazo límite: lo que ocurrirá después del 30 de junio
El decreto establece que, a partir del 1 de julio de 2025, los conductores deberán cumplir con el pago de todas sus multas y recargos pendientes para poder realizar estos trámites. Es decir, esta flexibilización es temporal y tiene como objetivo brindar un respiro económico a los ciudadanos afectados por la crisis derivada de los racionamientos de energía.
Objetivo del Decreto 551: alivio financiero y fortalecimiento económico
De acuerdo con el Gobierno, la Ley de Alivio Financiero busca beneficiar a personas y empresas que han enfrentado dificultades económicas en los últimos meses. La normativa también pretende impulsar la reactivación económica a través de incentivos financieros que fomenten el empleo y el crecimiento de los emprendimientos, ha enfatizado la administración de Daniel Noboa.