CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte dispuso que la Asamblea Nacional elabore una ley para regular la consulta ambiental.ARCHIVO

El decreto 754, sobre la consulta ambiental, es declarado inconstitucional

Se deberá impulsar un proyecto de ley que regule la consulta ambiental. La Asamblea deberá aprobarlo en máximo un año

La Corte Constitucional declaró este 17 de noviembre la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 754 firmado por el presidente saliente, Guillermo Lasso. Según los magistrados constitucionales, la consulta ambiental no se puede regular vía reglamento.

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En junio, el titular de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Leonidas Iza, presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del decreto suscrito por el mandatario saliente, Guillermo Lasso.

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Como efecto de la demanda, en agosto de 2023, la Corte Constitucional dispuso suspender el decreto en los proyectos que se estaban ejecutando hasta que se resuelva la demanda de inconstitucionalidad. 

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Cuatro meses después de la presentación de la demanda, los magistrados constitucionales determinaron la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 754. En su sentencia, sostienen que se transgrede el principio de reserva de ley consagrado en la Constitución.

Pazmiño- Iza- Lasso
Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie).EXPRESO
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"La participación ciudadana, los sujetos consultantes, los sujetos consultados; los plazos, los criterios de valoración y los criterios de objeción de la consulta ambiental deben ser regulados a través de una ley orgánica (...)", señala la sentencia de los jueces.

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La decisión de la Corte Constitucional da efectos diferidos en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad. La Asamblea Nacional recientemente instalada deberá emitir una ley que regule el ejercicio del derecho a la consulta ambiental. La misma deberá ser impulsada por la Defensoría del Pueblo y aprobada por el Legislativo en un plazo máximo de un año.

Asimismo, los magistrados constitucionales recordaron que la normativa debe contemplar los estándares ya desarrollados por la Corte. Estos son que la consulta ambiental no podrá efectuarse a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pues a ellos le corresponde una consulta previa, libre e informada.

También se deberá tomar en cuenta que los registros y licencias ambientales deberán estar condicionados al cumplimiento de la consulta ambiental o al cumplimiento de la consulta previa y que el Estado es quien tiene que realizar los procesos de consulta ambiental, pues dicha prerrogativa es indelegable a los operadores de los proyectos.

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