Decreto sobre drogas: Expertos consideran que se incumple sentencia constitucional
Analizaron la decisión del presidente de eliminar la tabla de consumo de drogas. Podría acarrearle la destitución
En menos de 48 horas tras su posesión como presidente de la República, Daniel Noboa ha tomado decisiones que han agitado el debate público.
El presidente Daniel Noboa dispone que se elimine la tabla de consumo de drogas
Leer másEn particular, el jefe de Estado ordenó al Ministerio del Interior que derogue la resolución relacionada con la tabla de umbrales de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización para consumo personal, a través de un decreto presidencial cuyos efectos entraron en vigencia el viernes 24 de noviembre pasado.
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“Disponer al Ministerio del Interior la derogación de la Resolución Nro. 001 CONSEP-CD- 2013, que acogió el análisis técnico de toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal elaborado por el Ministerio de Salud Pública, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal y sus posteriores reformas”.
En el artículo 2, el mandatario también encargó “al Ministerio del Interior y al Ministerio de Salud Pública el desarrollo de programas coordinados de información, prevención y control del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos”.
Noboa anunció la medida a través de su cuenta de Instagram, en un video en el que se lo ve rompiendo hojas de papel, acompañado de la leyenda: “¡Hoy la Tabla de Drogas se va! Por nuestros niños, por nuestros jóvenes, por nuestras familias, por nuestro país”.
Sin embargo, ¿es o no aplicable en la práctica?, ¿jurídicamente es correcto?, ¿cómo influirá en el consumo y microtráfico de estupefacientes?
Especialistas en Derecho califican la decisión de Noboa como populismo penal.
“Es plausible para la gente que no conoce al respecto o por qué se dan estos problemas sociales, entendiendo que el consumo de drogas es un tema de enfermedad”, indica el penalista Pedro Jerves a EXPRESO.
Tras hacerse pública la decisión de Noboa, otros juristas también se pronunciaron en redes sociales.
Paulina Araujo, docente e investigadora en Derecho, se preguntó en su cuenta de la red social X, a manera de crítica, si se ha atropellado el marco legal vigente. “¿Y esta norma constitucional? Artículo 364 de la Constitución: Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo (...). En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.
La cautela de Daniel Noboa, un signo de querer ‘blindar’ su proyecto
Leer másElla también recordó un dictamen constitucional: “¿Se acaba de desconocer la sentencia 7-17-CN/19 de abril del 2019 de la Corte Constitucional? Todo el contenido del art. 220 del COIP, ¿en qué queda?”.
El Ministerio de Energía anunció que trabaja en un plan de acción que, según esa cartera de Estado, permitirá con mejores condiciones el abastecimiento de la demanda eléctrica del país de forma eficiente, económica y confiable.
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Verónica Hernández docente de Derecho Constitucional, profundizó en el dictamen de la Corte Constitucional del 2019. “La Corte dice que la intención, tanto del constituyente como del legislador, es evitar la criminalización del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por ser considerado como problema de salud pública y no como una conducta delictiva”.
También citó el artículo 228 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dispone que la tenencia para el consumo será regulada por la normativa correspondiente.
“Es decir, el legislador ha previsto la descriminalización del consumo en los términos del COIP y de la Ley de Prevención del Fenómeno Socio Económico de las Drogas. Estableciendo que corresponde a la autoridad competente elaborar la tabla sobre las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal. La autoridad competente es el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep)”, expuso la jurista.
Otros especialistas en Derecho también han referido el artículo 220 del COIP, porque detalla que las cantidades de uso o consumo se establecen en la “normativa correspondiente” y que la tenencia para dichos fines “no será punible”.
En síntesis, el decreto de Daniel Noboa podría acarrearle más de un dolor de cabeza jurídico, como el posible panorama que adelantó Ismael Quintana, experto en Derecho Constitucional.
“(El decreto) Incumple la sentencia 7-17-CN/19 de la CC (Corte Constitucional), que avaló la constitucionalidad de la tabla y que solo ordenó adecuar el COIP a los estándares fijados en ese fallo. Si la Corte quiere, podría destituir a Noboa por incumplimiento de sentencia”, manifestó el especialista.
Los operadores de justicia también tendrán un dolor de cabeza si no hay una tabla, comentó un fiscal de forma reservada a este Diario. Él explicó que para aplicar el artículo 220 del COIP sobre el tráfico de drogas, en el que se enlistan varias escalas del delito y su sanción con cárcel, necesitan referencias. “Ese es el problema, ya que este artículo para ser aplicado necesita de ley la tabla”.
El constitucionalista Carlos Salazar expuso que la tabla seguirá en pie hasta que el Ministerio del Interior ejecute la derogatoria de la resolución de 2013. Agregó que la Asamblea Nacional también tendrá que analizar posibles reformas al COIP ante los efectos del decreto presidencial. “Tendría que normar, para que se introduzcan los niveles, en el caso de ser, o eliminar esos párrafos, pero es competencia de la Asamblea”.
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Expertos consideran que hay que atender de forma integral los casos de personas con adicciones a drogas para reducir el microtráfico. También consideran, sin justificarlo, que la venta al menudeo de esas sustancias seguirá como hasta ahora, ante la falta de oportunidades de trabajo y las necesidades propias de una situación de pobreza para muchos.
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