Un decreto mal redactado pudo ser más claro, opinan constitucionalistas
La discusión por el Decreto 1066 del presidente Lenín Moreno se generó en las redes sociales y provino de exfuncionarios y simpatizantes correístas
Un decreto mal redactado. Así califica el constitucionalista Rafael Oyarte al Decreto 1066 con el que, según la Secretaría de Comunicación, el presidente Lenín Moreno busca actualizar la estructura orgánica de la Presidencia. Será a través de cuatro secretarías, según el documento.
Oyarte dice que cuando se lee que se le entrega al secretario de la Presidencia el ejercicio de la potestad nominadora de esa institución, ahí se originó la confusión respecto de que si lo que se le estaba entregando era la facultad del presidente de nombrar funcionarios. Entre ellas la potestad de nombrar ministros, embajadores, jefes de misión o la facultad nominadora que tiene el presidente a la hora de remitir ternas para ciertos cargos.
COMUNICADO OFICIAL |
— Comunicación Ecuador (@ComunicacionEc) May 24, 2020
El Gobierno Nacional rechaza los comentarios infundados y malintencionados en torno a la emisión del Decreto Ejecutivo N° 1066, que buscan confundir a la ciudadanía. Por mandato constitucional, las funciones del Primer Mandatario no son delegables. pic.twitter.com/3YkUd8MhBW
El constitucionalista explica que en realidad lo que quiere decir el decreto es que la facultad de contratar y nombrar a los funcionarios de la Presidencia recae en el secretario general por delegación del presidente. “Cierto es que el decreto tiene un problema de redacción, pudo haber sido más claro, porque eso generó la confusión lo mismo respecto de la de la delegación de la representación legal de la Presidencia”, dice.
Dice que es claro que el presidente es titular único de la Función Ejecutiva y es quien la representa, pero al interior también hay que celebrar contratos hay que hacer gestiones que requieren que tenga representación legal del órgano. Añade que lamentablemente el decreto del presidente no tiene una redacción feliz y eso generó la confusión.
Pero Oyarte dice que no sabe “si la redacción poco feliz sea inintencional, solo producto de la torpeza de quien lo redactó, o es intencional, para ponernos a discutir esta clase de cosas que vendrían a ser secundarias porque en realidad no tienen mayor consecuencia”.
El catedrático Farith Simon señaló que le queda claro que no saben la diferencia de Presidencia, oficina, el cargo del presidente. El primero, un tema administrativo se resuelve en un decreto, el segundo, tema constitucional, reemplazo regulado en la Constitución (artículo 146).
Simon se refirió a los comentarios en redes sociales que hablaban de ‘abandono del cargo’. Dijo que habría que preguntarse si los que los escribieron no leyeron bien, no saben leer bien, no saben Derecho; leen bien, saben derecho, pero tienen mala fe o no lo leyeron y se hicieron eco de alguien.
La Secom dice que el presidente no ha delegado funciones a la Secretaría de la Presidencia
Leer másEl constitucionalista Jorge Benavides destacó que en principio son delegables algunas competencias del presidente en sus colaboradores. Sin embargo, existen algunas atribuciones que son exclusivas de él. En este sentido, remarcó, por ejemplo, el delegar ‘la autoridad nominadora de la Presidencia’ a quien ejerza la Secretaría General, por lo amplio de la disposición “supondría que podría nominar, incluso a los titulares de las secretarías (Jurídica, Gabinete, Comunicación), que son entidades que conforman la Presidencia”.
El catedrático aclara que la Secretaría General no tiene facultad nominadora de los ministros, pero sí de las secretarías que conforman la Presidencia, cuyos titulares, secretarios tienen rango de ministros. Y eso, para él, vuelve discutible la constitucionalidad de dicha disposición del decreto.
LOS POLÍTICOS
En su cuenta Twitter el exvicepresidente Alberto Dahik escribió: “histeria colectiva por lo que supuestamente hace un decreto presidencial que no es lo que se hizo creer, nos lleva a preguntarnos por qué es fácilmente manipulable la opinión pública en el Ecuador, cuánto realmente entendemos las cosas, y quién está atrás de la manipulación”.
La generalización de dudas vino de simpatizantes y exfuncionarios correístas. Uno de ellos Virgilio Hernández, procesado por los hechos relacionados con las protestas violentas que paralizaron al país en octubre. ¿Qué anuncio anticipado nos está haciendo Lenín con este decreto? Se preguntó en redes sociales. Insistió en que hay funciones que son indelegables. Su hipótesis fue que este 24 de mayo el presidente pide licencia y con ese decreto limita al vicepresidente con Juan Sebastián Roldán para cubrir su salida.
El asambleísta correísta Pabel Muñoz escribió: "será el sereno, pero sacar ese decreto antes de que reciten una gestión inexistente y en medio de un ambiente de incertidumbre es otra ‘brillante’ acción de este gobierno. Aplausos”.
Para Eduardo Franco Loor, exjuez de la exCorte Suprema y abogado del exvicepresidente Jorge Glas, preso por corrupción en Odebrecht, se trata de ‘abandono del cargo de Moreno al expedir el Decreto 1066 que atenta contra la Constitución. Asamblea Nacional debe cesarlo por abandono del cargo y nombrar nuevo gobierno de unidad nacional”.
Hubo otros abogados como Milton Castillo que hasta llegaron a mofarse de las interpretaciones que se hacían del decreto cuestionado.
De todos los tuits sobre el tema “Decreto”, éste es el que permite tener más claridad jurídica en todo, 🤣 solo es cuestión de leer quien lo emite e interpretarlo al contrario 😂 sino o no @farithsimon @aiarconsalvador ? https://t.co/ecJNAfIcZ1
— Milton Castillo Mald (@milcastillo331) May 24, 2020