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Análisis. La mesa de Salud del COE se reunió durante la tarde para analizar las cifras de la COVID.Cortesía

Los decretos de estado de excepción deben ser más específicos, dicen abogados

Constitucionalistas afirman que el presidente no puede delegar en el COE nacional las decisiones que solo puede tomar él. La medida debe estar muy sustentada

El cruce de responsabilidades entre varios ministros de Gobierno y la Corte Constitucional que se ha evidenciado en los últimos días sembró confusión en la ciudadanía sobre si el presidente Lenín Moreno podrá decretar un estado de excepción con confinamiento focalizado.

Las dudas surgieron el miércoles pasado cuando el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional señaló que pediría una reunión con los jueces de la Corte para que conozcan la situación sanitaria del país y el requerimiento de medidas de excepción. “Queremos construir un estado de excepción con más vigencia que la que han tenido los otros. Los últimos tres decretos han sido dados de baja, no podemos seguir en esta situación”, dijo el ministro de Gobierno, Gabriel Martínez, esa tarde.

Ese discurso se intensificó el fin de semana con los tuits que envió el secretario de Gabinete, Jorge Wated. “Tres estados de excepción y medidas fueron tirados abajo por la Corte Constitucional. ¿Eso sigue siendo culpa del Gobierno?”, escribió. Esas declaraciones fueron rechazadas por el presidente de la Corte, Hernán Salgado.

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Abogados constitucionalistas señalan a este Diario que el Gobierno se equivoca, pues desde hace meses y en diversos dictámenes, la Corte Constitucional le ha dado al presidente parámetros “muy concretos” sobre cómo deben ser los estados de excepción y, sobre todo, lo ha exhortado para que redacte un proyecto de ley que regule varios derechos que están en juego en el marco de esta pandemia. Disposiciones que el Ejecutivo no ha acatado en su totalidad.

“Esto dejó de ser una situación transitoria, no sabemos cuánto va a durar, pero ya es una situación que se puede prevenir, controlar, por lo que debería regularse por medio de una ley”, asegura el abogado Andrés Cervantes.

El presidente del COE nacional, Juan Zapata, ha dicho que presentarán ese proyecto de ley en los próximos días.

Pero además, asegura Cervantes, la Corte le ha dicho al Ejecutivo que el decreto tiene que ser focalizado y específico, pues “la situación de todas las provincias no es idéntica, por lo que no se puede tomar medidas excesivamente restrictivas con todas”. La focalización puede ser más concreta que la del decreto del 1 de abril, en el que se limitó derechos de circulación y reunión en 11 provincias.

En este decreto solo deberían limitarse los derechos de libre tránsito y reunión y no debería incluir otros como la censura previa de información o las requisiciones ni la recaudación anticipada de tributos porque ya no estarían justificadas.

Andrés Cervantes,
constitucionalista

También le ha indicado que esas restricciones deben tener datos que justifiquen “por qué, por ejemplo, en Pichincha y en Guayas es necesario un confinamiento total y por qué en otras basta con una restricción de los horarios de circulación”, señala Cervantes. 

Juan Zapata dijo el viernes pasado que ese cruce de información entre Salud, el IESS, el Registro Civil y el ECU 911 ya lo habían hecho. “En la reunión que tuvimos hemos puesto esas cifras y la Corte está consciente de la situación sanitaria”, indicó.

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El abogado André Benavides añade que el decreto solo debe durar “lo estrictamente necesario”. “El Ejecutivo debe fundamentar por qué el estado de excepción va a durar 15, 30 o 60 días”. Esta, señala, fue una de las razones por las que la Corte redujo la duración del decreto pasado, pues el presidente lo declaró por 30 días, pero dispuso el toque de queda solo por 9 días. 

Además, en este decreto le da atribuciones al COE nacional que no le corresponden, pues, por ejemplo, el presidente dispuso que los términos de la ejecución de la suspensión del derecho a la libertad de otras actividades de asociación y reunión sean determinados por el COE. 

"Estas autorizaciones abiertas impiden que la Corte realice un control formal y material de las medidas que podría ejecutar el COEN durante el estado de excepción, conforme lo exigen los artículos 122 y 123 de la LOGJCC. Tampoco habría objeto de control al autorizar que dichas medidas no sean emitidas mediante decreto ejecutivo", dijo la Corte en su último dictamen.

“Yo creo que el Ejecutivo intentó de manera deliberada y discrecional delegar ciertas facultades al COE, por lo que la Corte le dice que si le delega eso desnaturaliza las competencias que tiene como presidente y, por lo tanto, esas medidas solo podrían ser viabilizadas a través de decreto”, afirma Benavides.

Los plazos, los días y las horas que va a durar el estado de excepción deberían estar previstos en el decreto, de otra forma, por resolución del COE o lo que fuere, no sería admisible.

André Benavides,
constitucionalista.

Ambos constitucionalistas creen que, de decretarse un nuevo estado de excepción, este solo debe limitar derechos específicos y establecerse por 30 días, tiempo que tiene la Asamblea para aprobar el proyecto de ley de la nueva normalidad.