En 2025 se podrá realizar compras en el exterior sin pagar ISD hasta $ 5.188 al año
El SRI definió nuevos lineamientos para el pago del Impuesto a la Salida de Divisas
Durante los años 2025, 2026 y 2027, los consumos o retiros realizados desde el extranjero que no superen los $5.188,26 al año estarán exentos del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció este monto mediante la resolución NAC-DGERCGC24-00000045, emitida el 20 de diciembre. La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
La disposición contempla que esta exoneración aplicará para consumos o retiros efectuados con tarjetas de crédito o débito. Su implementación se basa en lo estipulado en el artículo 159 de la Ley de Reformatoria para la Equidad Tributaria y se calculó considerando el índice de inflación de noviembre de 2024, que fue del 1,51 %, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
El nuevo monto representa un incremento de $78,47 en comparación con el valor de $5.109,79 que rigió entre 2022 y 2024.
Desde el 1 de abril de 2024, la tarifa del ISD se incrementó del 3,5 % al 5 % tras la aprobación de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno. Este impuesto aplica a todas las transferencias internacionales realizadas mediante el sistema bancario, así como al traslado físico de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, y a los envíos efectuados a través de empresas de mensajería, según un comunicado del SRI emitido el 13 de marzo.
El organismo también confirmó que se mantienen ciertas exenciones, como aquellas relacionadas con traslados de hasta tres salarios básicos ($1.380,00 en 2024) al exterior y transferencias de divisas dentro de este límite anual, entre otras disposiciones.
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De acuerdo con la página web del SRI, el ISD aplica sobre todas las operaciones y transacciones monetarias dirigidas al exterior, ya sea con la intermediación de instituciones financieras o sin ella. La base imponible corresponde al monto transferido, depositado, girado o acreditado en cualquier forma hacia el exterior.
Las operaciones sujetas al ISD incluyen:
- Traslados de divisas.
- Transferencias y envíos de dinero.
- Operaciones presumidas.
- Espectáculos públicos.
Exenciones contempladas en la ley
La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria establece 17 categorías de exoneración, entre las cuales destacan:
- La cantidad de dinero en efectivo que ecuatorianos o extranjeros, mayores de edad o menores que viajen sin acompañante, puedan portar al salir del país, hasta un límite equivalente a tres salarios básicos unificados ($1.380 en 2024).
- Transferencias, envíos o traslados al exterior de hasta tres salarios básicos, siempre que no se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito.
- Pagos al exterior por dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en Ecuador, una vez cumplido el pago del impuesto a la renta, a favor de personas naturales no residentes o sociedades extranjeras.
- Montos transferidos o portados por estudiantes en el extranjero para cubrir costos directamente relacionados con su educación, siempre que estas instituciones sean reconocidas en Ecuador.
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