Desde este 9 de junio rige nuevo período para diferir deudas con los bancos
Los clientes tendrán 150 días más para solicitar un diferimiento de pagos. El período para se considerado como moroso también se amplió.
Desde este martes 9 de junio de 2020 rige la nueva resolución de la Junta de Política Monetaria y Financiera, que establece un nuevo período para que los clientes de los bancos puedan solicitar el diferimiento del pago de sus deudas.
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Leer másMarco López, representante del Presidente ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, señaló que ayer se aprobó una reforma a la resolución 569, que establecía el diferimiento del pago de créditos por 60 días, que ya terminaron.
La reforma establece un nuevo período de 150 días, en el cual los clientes pueden solicitar aplazar la cancelación de sus compromisos debido a la crisis económica causada por la pandemia de covid-19.
¿Cuánto tiempo podrá diferir el deudor? Eso lo establecerá cada banco, luego de analizar cada caso, explicó el funcionario. "No habrá un plazo mínimo para diferir o un plazo máximo para diferir", añadió.
"Con esto se de la oportunidad de que si un cliente de los bancos ya hizo una primera refinanciación, un primer diferimiento, y por efectos de la situación que vivimos no ha retomado alguna actividad normal pueda acceder a un segundo diferimiento, sin que esto afecte ni al cliente, ni al sistema financiero", dijo López.
Asimismo, dijo López, se amplió el plazo para que los bancos puedan contabilizar su cartera como vencida para que no coloquen a sus clientes a la central de riesgos. Anteriormente, esto ocurría tras una demora de 15 días, en el caso de persona natural y 30 para empresas; hoy el lapso es de 60 días.