Gabriela Campoverde
La experta habla de la facultad, pero también de los límites que deben tener estos entes recaudadores.Miguel Canales Leon / Expreso

“Si se abusa, la gente no va a confiar en el sistema”

Gabriela Campoverde, socia de Crealegis, estudio jurídico especializado en Propiedad Intelectual, detalla las falencias de las sociedades de gestión que tienen como fundamento hacer respetar el cobro de obras artísticas

El sistema de recaudación de derechos de autor está en duda por la falta de transparencia en la que caen algunas Sociedades de Gestión del país. Gabriela Campoverde, especialista en Derecho Intelectual, se refiere al tema. 

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- ¿Cuáles son las principales falencias en las que incurren hoy en día las sociedades de gestión colectiva?

- Algunas. Muchas veces tocan la puerta de cualquier establecimiento y no necesariamente han verificado si ese local utiliza o no obras que están dentro del repertorio, porque las sociedades solo pueden cobrar por las obras que ellos administran. Claro que tienen un catálogo importante con las sociedades del extranjero con las que tienen convenios; sin embargo, eso no significa que administran todas las canciones del mundo. 

- Y ahí es cuando surge este gran problema. ¿Qué pasa si una Sociedad cobra por una obra, sin tener los derechos? 

- La ley sí les da una presunción a favor, la presunción es que tienen el derecho a cobrar. Pero ellas amparadas bajo ese principio de presunción, no están haciendo este trabajo de verificar el repertorio. No obstante, la ley también menciona sanciones. El Código Ingenios impone una penalidad del 50 % del valor  que pretendía cobrar por ese uso. 

- Según el Senadi, ese derecho de presunción las blinda. Con eso, dice, no estarían obligadas a mostrar sus contratos.

- Es verdad que la norma andina da una presunción de legitimidad activa, pero eso quiere decir que legalmente cuando tocan la puerta para recaudar no tienen necesariamente que demostrar, es por un tema práctico. Sin embargo, eso no significa que están eximidas de mostrar su legitimidad. El Código Ingenios (art. 239) establece que todo proceso de observancia de tutelas administrativas, acciones que se inicien con los demandados se debe  acreditar la calidad de representantes o mandatario o apoderado del titular de derechos. Y el Código consagró esto justamente para dar seguridad jurídica a las partes.

- Sin embargo, hay un derecho supremo que también blinda a estas sociedades: el de gestión colectiva obligatoria. Según el Senadi, en este caso la legitimidad es mucho más profunda. ¿Qué implica esto?

- Hasta aquí habíamos hablado del derecho exclusivo. Pero sí, el que menciona es otro tipo de derecho que no es tan representativo acá, pero sí a nivel internacional, sobre todo en Europa. Y eso implica que las sociedades no tengan que mostrar acreditación.

- ¿Sería la vía para eximirse?

- Se trata de un derecho ampliamente debatido a nivel de Propiedad Intelectual. No todos están de acuerdo con ese tipo de derecho.... Eso es ampliamente cuestionado, en Europa hay casos en los que se le termina dando la razón al usuario cuando no se ha podido demostrar que la sociedad de gestión no manejaba a ese afiliado, porque no tienen sentido.

- En el país, ¿quiénes tienen este derecho?

- Ese tipo de derecho lo tiene Uniarte y Sarime, (Soprofon no tendría que mostrar acreditación, pero cuando cobra por remuneración exclusiva, sí)...Pero en mi opinión si la sociedad de gestión, aun teniendo el derecho de hacer una remuneración obligatoria, si no tiene la representación y ese dinero que recauda nunca le va a llegar por la obra que recaudada, simplemente ya no hay derecho, no tiene sentido a nivel jurídico.

- Qué pasa con el tema de difusión, con la transparencia.

- La ley sí exige que la Sociedad de Gestión tiene que tener sitios webs y habla de que el repertorio debe estar a la disposición del público, pero actualmente ni una lo tiene. Deberías poder meterte a una página web, buscar la canción que usas y buscar si está en el repertorio. Y la búsqueda  correcta debe ser por canción, por artista. Que solo poniendo el nombre de la obra te pueda dar los datos de quién es el artista. La una cobra por el autor y el compositor, la otra cobra por las interpretaciones y ejecuciones, la otra por los productores  de fonogramas...Se debería poder comunicar al público, en las exigencias del siglo XXI.

- ¿Es posible eso?

- Las sociedades sí son intervenidas, pero más allá de que el Senadi les haga auditoría y rendir cuentas, debería haber esta intención de transparencia, y eso es posible con la ayuda de vanguardia tecnológica. La corte pública lo exige, y esta es tan importante que la legal, porque se trata de un tema de confianza. Si se abusa de la legitimidad activa, la gente no va a confiar en el sistema y lo va a rechazar.