¿Te acosan con llamadas de cobranza? Conoce tus derechos como deudor
Microdosis legal. Las empresas de cobranza tienen límites establecidos en la ley. En caso de no cumplirlas, pueden ser sancionadas
Recibir llamadas insistentes, de hostigamiento y varias veces al día de empresas de cobranza para recuperar una deuda, puede hacer que el deudor se sienta abrumado y que no sepa cómo manejar la situación.
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Leer másLa Ley Orgánica de Defensa del Consumidor fue reformada en febrero de 2022 para establecer la diferencia entre una gestión de cobranza y el acoso. Esta norma establece límites en el proceso de cobro de deudas, y prohíbe cualquier tipo de acoso o intimidación hacia el deudor.
Las empresas de cobranza trabajan para contactar a los deudores y así cobrar las deudas pendientes, pero deben hacerlo dentro de ciertos límites.
Una de las reglas es que solo pueden contactar a los deudores una vez al día. Esto significa que no pueden hacer llamadas repetitivas o enviar mensajes constantes de texto o correo electrónico para cobrar la deuda.
Otro límite es que las empresas de cobranza solo pueden hacer llamadas entre las 07:00 y las 20:00, de lunes a viernes en días laborables. Además, no pueden llamar en días feriados o días de descanso.
Las empresas de cobranza también deben tener cuidado con la información que comparten con terceros. No pueden llamar a familiares, amigos o compañeros de trabajo para informarles sobre la deuda. Por ejemplo, si una empresa de cobranza llama al empleador de un deudor para informar sobre su situación de morosidad, esta acción es ilegal.
La ley también prohíbe cualquier tipo de acoso o intimidación hacia el deudor. Las empresas de cobranza no pueden ridiculizar, difamar, amenazar, humillar, hostigar, intimidar o molestar de manera insistente y repetitiva.
Las empresas de cobranza deben ser identificables en todo momento. Esto significa que el deudor debe poder saber quién lo está llamando en todo momento.
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Leer másSi un deudor siente que una empresa de cobranzas está incumpliendo con alguna de estas reglas, puede presentar una denuncia ante la Superintendencia de Bancos o de Compañías y la Defensoría del Pueblo.
Las empresas que incumplen estas normas pueden ser sancionadas con multas que van desde uno hasta diez salarios básicos unificados (SBU), es decir, hasta $ 4.500, y se duplicarán en caso de reincidencia.