
¿Cómo afecta el Decreto 551 a los emprendedores y MIPYMES en Ecuador?
El Reglamento también traza la diferenciación entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes); emprendimientos y unidades productivas artesanales pueden acceder a ciertos beneficios dados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, según lo establece el Reglamento a la Ley de Alivio Financiero, que emitió en el Decreto 551 el presidente del país, Daniel Noboa.
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De acuerdo a lo que establece el artículo 20 de esa normativa, el Gobierno dispone que las empresas en desarrollo mencionadas, podrán acceder a apoyos para el acceso a mercados nacionales e internacionales, destinados a la promoción de productos artesanales y manufacturados; asistencia técnica especializada para el fortalecimiento del desarrollo y gestión empresarial; y, capacitación y formación en habilidades blandas y técnicas para el desarrollo y gestión empresarial, que les dará esa cartera de Estado.
No obstante, para poder acceder a estos beneficios, estas empresas deberán estar inscritas en el Registro Único de MIPYMES (RUM), Registro Único Artesanal (RUA) y Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), según lo dispone el Decreto.
Diferencia entre empresas
Asimismo, el Reglamento establece una diferenciación de las empresas entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que operen en el país.
- Micro empresa con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: con ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil ($ 300.000,00) dólares y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022.
- Pequeña empresa con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: con ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno ($ 300.001,00) y un millón ($ 1.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022.
- Mediana empresa con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: con ingresos brutos anuales entre un millón uno ($ 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022.
- Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: ingresos brutos anuales en el año 2022 mayores a cinco millones uno ($ 5.000.001,00) dólares de los Estados Unidos de América y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022.
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