Agricultores logran, mediante una ley, que exista la escuela de semillas
La Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de Reactivación Agropecuaria y Pesquera
Los agricultores consideran como un logro que, mediante una ley, existirá la escuela de formación de semilleristas, que permitirá que el trabajador del campo se pueda capacitar en la producción de semillas. Ahora falta que el presidente, Daniel Noboa, le dé el ejecútese al Código Orgánico de Reactivación Agropecuaria y Pesquero, que fue aprobado por la Asamblea Nacional.
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El artículo 69 del Código señala que, para cumplir con la obligación de capacitar a los agricultores, la autoridad agropecuaria nacional deberá establecer alianzas con universidades, centros de investigación, organizaciones internacionales y gremios agropecuarios para el fortalecimiento de las escuelas.
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Leer más"Este logro, que fue promovido por los agricultores, permitirá que mejore la producción de los alimentos; se podrá aplicar el fitomejoramiento", dijo a Diario EXPRESO José Luis García, coordinador de la Defensa de los Agricultores.
García agregó que los agricultores esperan que el presidente Noboa dé el ejecútense al Código y que ordene la publicación en el registro oficial.
El Ministerio de Agricultura puede aplicar sanciones
El artículo 138 del Código señala que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) podrá poner sanciones como multa económica; suspensión temporal de actividades, aplicable en casos como la realización de prácticas que incumplan estándares técnicos o ambientales, sin generar un impacto grave.
El MAG también puede revocar autorizaciones o licencias para infracciones graves, como el uso, comercialización o aplicación de pesticidas no autorizados, o la falsificación de documentos emitidos por la autoridad.
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Otras sanciones
- Retiro de productos del mercado.
- Clausura temporal o definitiva de establecimientos, en casos de prácticas distorsivas del comercio, afectaciones al medio ambiente o incumplimientos graves de la normativa técnica.
- Decomiso de productos, maquinarias y equipos, que incluyen herramientas, medios de transporte y demás instrumentos utilizados para cometer la infracción.
- Destrucción de productos, bienes o medios utilizados, en los casos donde no sea posible su regularización, decomiso o cuando representen un riesgo para la salud, el ambiente o el sector agropecuario.
- Devolución, suspensión o pérdida de incentivos, aplicable a quienes incumplan con las condiciones asociadas a los programas de apoyo estatal.
- Desalojo de personas e infraestructuras, en áreas donde se cometan infracciones, garantizando el respeto pleno de los derechos humanos y la demolición o desmontaje de infraestructuras utilizadas para cometer dichas infracciones.
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