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Resolución. Según la Junta de Política y de Regulación Financiera, este mecanismo se aplicará hasta marzo del 2025.Archivo / Expreso

Diferir los pagos, un beneficio que tiene un costo financiero

Las tasas por cuotas aplazadas podrían estar entre 2,6 % y 4 %

En días de aprietos financieros, agravados por la inseguridad y la actual crisis energética, los ecuatorianos que no puedan estar al día con sus deudas tienen la oportunidad de diferirlas hasta en tres meses. Sin embargo, aunque esto represente dar cierta holgura a las finanzas, es necesario recordar que este beneficio no es gratuito.

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Si bien la Junta de Política y de Regulación Financiera, en una resolución del pasado 5 de noviembre, establece que por este diferimiento no se cobrarán interés por mora, deja abierta la posibilidad de que las entidades financieras puedan determinar el cobro o no de los intereses del pago de las cuotas que se están prorrogando. Esto último debe encender alertas en el consumidor que se acoja a este beneficio, dice Sonia Zurita, catedrática de Finanzas y Evaluación de Inversiones en la Espol. “Si bien no se obligará al cliente a cumplir con estos pagos en tres meses, digamos de octubre noviembre y diciembre, eso no quiere decir que por esa espera no se vaya a cobrar intereses”.

Planteando tres ejemplos diferentes (ver gráfico), calcula que el costo estará entre el 2,6 % y 4 % por encima del monto adeudado y que, según lo que dice la resolución de la Junta, se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente.

“Tomando el valor de un televisor que cuesta $ 1.000, me tocaría pagar los intereses generados por la espera del mes 1, lo generado por el mes 2 y el mes 3. Si la tasa de las tarjetas de crédito está en 15,6 % en este momento, yo supondría que el interés que se va a cobrar por no haber pagado las cuotas está en 39 dólares. Sumado todo está en un 3,9 %”, detalla la analista.

EXPRESO le solicitó una entrevista a Marco Rodríguez, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Bancos Privados del Ecuador (Asobanco), para tratar este tema, pero aún se espera una respuesta. No obstante, Rodríguez el martes pasado en una entrevista radial se refirió al tema diciendo que, aunque se cobren, “estas tasas no varían, seguirán aplicándose las mismas condiciones en las que usted contrató el crédito”.

David Castellanos, docente de la Universidad Andina y especialista en temas de riesgo crediticio y financiero, sugiere que quienes se acojan al diferimiento no solo deben estar conscientes de “que si uno alarga las cuotas o el plazo a pagar, el interés siempre será más alto y que hay un valor adicional que se va a tener que pagar”, sino también sopesar si realmente deben o no acceder al beneficio.

Castellanos aconseja hacer una evaluación de las finanzas personales, para ver si todas las deudas que se tienen con la banca privada o pública deben someterse a este mecanismo. “Lo que hay que determinar es cuál es el cupo o el monto que yo tendré (en tres meses) para afrontar esas deudas. Y con base en eso, establecer si aquella que tiene una mayor carga financiera o tasa de interés es la que podría ajustarse al beneficio de 90 días... No es recomendable hacer eso con deudas con cuotas pequeñas que sí puedo asumir, porque de lo contrario, lo que se crearía con esto es una acumulación de deudas, una bola de nieve que generaría un efecto contrario al alivio de pago de deudas que se busca”.

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Pero el cobro de intereses por pagos diferidos no es la única regla que ha quedado a potestad de los bancos a la hora de ofertar este beneficio. El comportamiento del pago histórico de sus clientes y los índices generales de morosidad son factores que se analizan.

Este alivio financiero, que según lo dispuesto por la Junta podrá aplicarse hasta el 31 de marzo del 2025, será principalmente para los pagos de crédito de consumo, como las cuotas de vehículos, para las deudas que se tienen con las tarjetas de crédito y los hipotecarios (de vivienda).

No obstante, Rodríguez aclara que “esto no quiere decir que los otros segmentos hayan quedado por fuera. Esos casos, como los créditos corporativos, son analizados caso por caso. Generalmente, ese tipo de préstamos son adquiridos por empresas medianas y grandes con otras necesidades, (en este contexto de crisis)no necesariamente necesitará las tres cuotas de alivio, puede ser que necesiten más plazo o nuevos créditos, según sus circunstancias”.

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