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La ley establece límites, sanciones e indemnizaciones para las gestiones de cobros.Archivo / Expreso

¿Qué hacer si en Ecuador recibes amenazas de una empresa de cobranza en tu trabajo?

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece sanciones e incluso indemnización por malas prácticas

Los métodos ilegales de cobro que se realizan en el país, a través de llamadas telefónicas fuera de horario de oficina y fines de semana, han empezado a afectar la imagen y la privacidad. Son cada vez más empresas las que están usando mecanismos coercitivos para forzar los pagos. Ahora las notificaciones ya no solo son enviadas al correo electrónico del deudor sino a su círculo de personas más cercanas, incluyendo jefes y compañeros de trabajo. ¿Te ha pasado? Si la respuesta es sí, debes saber que tienes varias vías para denunciar. 

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Según la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, las empresas de cobranzas únicamente podrán contactar al deudor, codeudor o al garante de quien debe. Contactar a una persona ajena a la deuda, es decir al jefe, los compañeros de trabajo y familiares que son ajenos a la deuda, es caer en una conducta de hostigamiento. 

Ante abuso de cobros, se denuncia según el tipo de acreedor 

Si estos casos de cobranzas provienen de deudas con casas comerciales, la Defensoría del Pueblo se encarga de recibir estos reclamos. Esta entidad recepta la queja e intermedia con las empresas de cobranzas recordándoles que la práctica que realizan está vetada. 

Si las deudas provienen de entidades financieras o de cooperativas, los afectados pueden recurrir a la  Superintendencia de Bancos. 

No obstante, a esta dos alternativas se abre una más que podría ser mucho rápida y eficiente: la de recurrir ante cualquier juez o jueza de contravenciones para que determine sanciones o indemnizaciones, según los hechos que puedan ser probados.

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Abuso de cobros: no solo sanciones, también indemnizaciones

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece una pena que va de 1 a 10 Salarios Básicos Unificados (SBU). Y en caso de reincidencia, puede llegar al doble, es decir hasta 20 salarios básicos, un poco más de $ 9.000. 

Pero no solo eso, también abre la posibilidad de que el hostigamiento por cobros tenga que ser indemnizado. El hecho de que una notificación de deudas reiteradamente sea enviada al jefe de un colaborador, pone en riesgo a que este trabajador pueda recibir llamados de atención o incluso ser despedido. Expertos en el tema también hablan de daños psicológicos, por la violación a la privacidad y el daño a la reputación de estas personas, ante conocidos como familias y amigos.  

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