Caja del Seguro+IESS
Institución. Un peatón cruza cerca de la Caja del Seguro, la matriz que el IESS tiene en Guayaquil.amelia andrade / EXPRESO

Los aportes pico volverán a incluirse en el cálculo de pensiones jubilares

La Corte Constitucional obliga al IESS a volver a la antigua fórmula para fijar pagos con base en los cinco mejores años. La entidad tiene un plazo de 180 días para acatar la medida 

El pasado 28 de abril, la Corte Constitucional resolvió que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) deberá “adecuar sus actos y normas” para reformar el método del cálculo que aplica para fijar las pensiones jubilares. El fallo obligará a la entidad a volver a tomar en cuenta el cómputo de los aportes más altos que ciertas personas suelen hacer en sus últimos años de afiliación.

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La sentencia se da luego de que la Corte declarara “inconstitucional” el segundo inciso del artículo 2 sustituido por la resolución 554 firmada por el Consejo Directivo el 4 de agosto de 2017, la misma que resuelve en ese entonces adoptar un cálculo geométrico, aquel que no incluía en la suma los picos de aportes irregulares que el afiliado realizaba previo a jubilarse.

La ley general establece que la retribución al jubilado debe realizarse con base en los 5 mejores años de aportes; pero años atrás, explica Carlos Luis Tamayo, presidente del Consejo Directivo del IESS, eso estaba motivando a que los asegurados elevaran sus últimos pagos por encima de su real salario. De ahí que la resolución del 2017 se emite, dice, “porque hubo personas que antes de cumplir los 65 años de edad, los últimos cinco años se afiliaban voluntariamente y se ponían remuneraciones de 2.000 dólares y más, cuando toda su vida llegaron a percibir un sueldo de $ 600”. Eso, agrega, generaba que al escogerse los mejores años, el monto de pensión se hiciera con base en cifras poco reales de lo que el afiliado aportó en toda su vida laboral.

No obstante, la Corte estima que el método actual empleado no es equitativo. Otro argumento es que la ley no obliga a exceptuar o descontar las aportaciones adicionales. Por ello, dice Tamayo, en función de que el actual método no está amparado en una ley, se deberá empezar a computar el total de las aportaciones. Eso, sostiene, implicaría volver al antiguo método aritmético.

NO ES RETROACTIVOEl fallo de la Corte tiene efectos generales hacia el futuro; es decir, no será retroactivo. Lo pagado en función del cálculo se mantendrá.

El fallo de la Corte se toma como respuesta al pedido de un grupo de jubilados de rever la resolución, por considerar que afectaba su derecho a tener una buena remuneración, y se da en medio de un momento en que el IESS debate reformas para hacer que la cobertura de cancelación de pensiones sea sostenible en los próximos años.

Tamayo se ha comprometido a cumplir con la disposición de la Corte. Lo hará, dijo, dentro del rango de los 180 días que se han establecido. En la parte técnica, como dicta la norma interna, someterá el tema a un estudio actuarial para se conozca el efecto real.

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Para Patricia Borja, abogada especialista en temas de seguridad social, el IESS no solo deberá acatar la disposición, sino adoptar medidas más afectivas de control. “Todo esto se ha dado porque el IESS no realizó en su momento una inspección efectiva y por eso se produjeron estos incrementos de aportes sin un sustento real”. No hacerlo, dice, vulneraría aún más las finanzas de la entidad, que hoy ya están afectadas por la desafiliación de asegurados y por la falta de pago del Estado de su aporte del 40 % a las pensiones.