Bloqueos al uso de facturas comerciales negociables en el mercado de valores
La Junta Política emitió nuevas normas para el producto bursátil Casas de valores no están de acuerdo con resolución
Luego de que varias empresas hayan caído en mora en el mercado de valores, la mayoría por la falta de control de la autoridad o por mala de fe de los emisores, la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera se ha ido por la vía menos difícil: imponer nuevos requisitos.
Estos tendrán un impacto en las corporaciones o empresas serias que no hayan caído en impagos y que usan este sistema también para darles liquidez a proveedores o para darse liquidez.
El presidente de la Junta, el ministro de Economía Mauricio Pozo Crespo, emitió la Resolución No. 640-2020-V sobre el tema.
Lo primero: El plazo de pago estipulado en la factura comercial negociable, no podrá exceder de 180 días, a partir de la fecha de emisión del documento.
Se prohíbe también su negociación cuando exista vinculación entre el emisor y el aceptante de las facturas comerciales negociables; el emisor y el inversionista; el aceptante y el inversionista. “La casa de valores que actúe como colocadora de la oferta pública deberá, previo a la negociación, verificar que el aceptante no se encuentre vinculado al emisor de la factura”, señala la norma.
Las jugadas maestras de Gad Goldstein
Leer másPara Germán Cobos, de Silvercross, “si bien era necesario tomar medidas contundentes, aspirábamos un resultado que demuestre una mayor inteligencia del mercado, y no destruir el cuerpo para eliminar el mal”. Lo que se establece mata el producto facturas comerciales negociables. Y hace una analogía: “es como si para quitarte el dolor de cabeza infernal la receta es cortarla”?
El error de unos cuantos no puede lastimar al ecosistema bursátil ecuatoriano.
Cobos insiste en que el problema no es el producto, “el verdadero problema radica en el partícipe (sea cliente, casa de valores, calificadora de riesgo, regulador, auditor, etcétera)
Y se pregunta ¿qué pasará con aquellas emisiones reales, de clientes ortodoxos, cumplidos, de gran trayectoria, con exposición alta en el mercado que les ha permitido manejar su capital de trabajo de forma óptima, sobre todo en pandemia, y que tienen vencimientos?
“¿Quién define exacta y puntualmente al vinculado? El error de unos cuantos no puede lastimar al ecosistema bursátil sabiendo que vive permanentemente luchando por mantenerse, y que a pesar de todo lo ha hecho muy bien, porque los resultados a favor de las empresas e inversionistas ha sido radical y extremadamente muy superior a las consecuencias de los últimos años”.
Según la nueva norma se admitirán a negociación bursátil las facturas comerciales cuyo aceptante sea un emisor inscrito en el Catastro Público del Mercado de Valores y compañías que no siendo emisor inscrito en dicho Catastro tengan una antigüedad y operación ininterrumpida no inferior a tres años y mantengan un volumen total de ventas del último ejercicio fiscal no inferior al 50 % del techo de ventas del segmento al que pertenece.
VINCULACIÓN: Para determinar si existe vinculación por propiedad y gestión las casas de valores deberán considerar la información que les dé el comitente y la que se encuentre a disposición del público.
DECLARACIÓN JURAMENTADA: Las casas de valores exigirán a sus comitentes de forma previa a la negociación, la declaración juramentada en la que exprese que no mantiene vínculos de esta naturaleza.
CAPACIDAD. Sus indicadores financieros de liquidez, solvencia y rentabilidad deben mostrar que la capacidad de pago de sus pasivos comerciales y financieros sea razonable.