La CAN falla contra Bolivia y Ecuador por venta de combustible caro
El organismo alega que la diferencia de precios afectan la competitividad del transporte peruano
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) falló a favor de Perú en la demanda que presentó contra Bolivia por los mayores cobros a transportistas internacionales terrestres de mercancía y pasajeros que circulaban en su territorio con placa extranjera. A inicios del mes hizo lo mismo contra Ecuador.
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Leer másEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú (Mincetur) señaló este sábado 22 de julio de 2023 que esta decisión es “otro triunfo para el Perú” y “una nueva noticia positiva para los transportistas peruanos”.
Añadió que la diferencia de precios en el combustible afectaba los costos logísticos de los transportistas, causando la pérdida de competitividad del comercio exterior peruano. “Ante la publicación de este fallo, el TJCAN ha ordenado a Bolivia que, en un plazo máximo de 90 días, adopte las medidas necesarias para que cese la conducta que ha sido declarada como contraria al ordenamiento jurídico comunitario andino”, dijo.
El ministerio informó que este es el segundo caso, en un periodo de un mes, en el que Perú “logra una victoria” en el TJCAN, ya que una denuncia similar fue interpuesta contra Ecuador “con un resultado positivo para el país”. El organismo ordenó también a Ecuador corregir los precios más altos a los transportistas internacionales.
El ministro de Comercio, Juan Carlos Mathews, aseguró en el comunicado que esta sentencia “muestra el compromiso que mantiene el Mincetur por defender a los operadores del comercio exterior peruano en las distintas instancias, en coordinación con los sectores concernidos”.
En ese sentido, sostuvo que espera que los gobiernos de Bolivia y Ecuador “acaten lo ordenado por el TJCAN en el plazo establecido, con el objetivo de que nuestros transportistas puedan competir en igualdad de condiciones en dichos países”.
La demanda peruana considera que la conducta adoptada vulnera los principios de Trato nacional, no discriminación, y libre competencia, previstos en las decisiones andinas 398, 837 y 608, así como el artículo 4 del tratado de creación del TJCAN, tal como ha sido recogido en la sentencia.