Cargas familiares: ¿a quiénes se puede agregar al Anexo de Gastos Personales?
El Servicio de Rentas Internas indica que se los puede agregar en el anexo de gastos del 2023
Ahora se puede considerar como cargas familiares para el Anexo de Gastos Personales (AGP) del período fiscal 2023, a quienes percibieron ingresos gravados que en total no supere los 450 dólares, según un Decreto Ejecutivo que se publicó en el Registro Oficial el 28 de febrero de 2024, según indicó el Servicio de Rentas Internas (SRI) en un comunicado.
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Las cargas familiares pueden ser los padres, cónyuges o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del contribuyente y que no perciban ingresos gravados de impuesto a la renta superiores al salario básico unificado.
A partir del 1 de marzo del 2024, en caso de tener cargas familiares no consideradas en el anexo original, cuyo ingreso gravado en el 2023 fue menor a 450 dólares, podrán presentar su anexo sustitutivo, registrando las cargas que cumplen con esta condición y la declaración sustitutiva de impuesto a la renta a partir del 9 de marzo del 2024, de ser el caso.
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En febrero de 2024 debieron presentar el AGP del período fiscal 2023 las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a 11.722 dólares e hicieron uso de sus gastos personales, para acceder a la rebaja en el impuesto a la renta en función del número de cargas familiares.
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