cementera
Empresa.- Vista panorámica de la Unión Cementera Nacional.cortesía

Una cementera adquiere las centrales hidroeléctricas Papallacta y Loreto

La empresa UCEM, cuyo giro de negocio es la elaboración y comercialización de cemento, compró a Ecoluz

Las centrales hidroeléctricas Papallacta y Loreto cambiaron de dueño, después que la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) autorizara a Unión Cementera Nacional (UCEM) a adquirir Ecoluz. Ambas instalaciones se encuentran ubicadas en la parroquia Papallacta, cantón Quijos, provincia del Napo.

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Según el órgano regulador, UCEM es una compañía ecuatoriana, cuyo giro de negocio está enfocado en la elaboración y comercialización de cemento, hormigón, prefabricados de hormigón, clinker y cal. Por su parte, Ecoluz es una empresa ecuatoriana que oferta el servicio de generación de energía eléctrica.

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En el caso de la central Papallacta, HCJB inició desde hace más de 50 años su operación. En 1961, se instaló un la primera estructura con capacidad de generación de 1,9 MW, que opera desviando las aguas del río Papallacta, sin utilizar represa alguna. En 1982, en cambio se construyó la segunda fase con capacidad de 4,2 MW. En cambio, el proyecto hidroeléctrico Loreto es una mini central que utiliza el almacenamiento y descargas del reservorio del mismo nombre y genera energía eléctrica, en especial durante los meses secos en la Amazonia. Tiene una capacidad de 2,15 MW

Conforme datos de la Superintendencia de Compañías, UCEM registró ingresos por USD 175,2 millones y ganancias netas en el 2023 por 12,4 millones de dólares. Esto, sin embargo, constituyó un 7% menos de la actividad respecto al 2022. Mientras que Ecoluz tuvo ingresos por 3,5 millones de dólares y utilidades netas por 0,8 millones de dólares.

En este escenario, la operación quedó sellada de esta manera: “La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCE resolvió autorizar la operación de concentración económica notificada por UCEM, al considerar que la transacción no generaría efectos significativos respecto a la estructura de mercado o eliminación de competidores directos, por tanto, estos permanecen inalterados tras la consecución de la transacción. En cuanto a la integración vertical, se ha evidenciado que por las características y dinámica en la competencia de la industria analizada no existirían motivos para que el operador económico concentrado tenga incentivos para implementar conductas restrictivas”.

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