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La medida busca generar más transparencia en las compras y el origen de los recursos.Pixabay.

Compras de más de $ 500 ya no se pueden pagar en efectivo, para efectos tributarios

La reforma tributaria establece que solo se podrá pagar con tarjetas, transferencias u otros métodos. La medida rige desde el 20 de diciembre de 2023

Cambios que ya están vigentes. Desde este 20 de diciembre de 2023, día en que entró en vigencia la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, o reforma tributaria, ya no se permiten los pagos en efectivo por compras superiores a 500 dólares para validez tributaria, es decir, si se requiere aplicar a alguna deducción o crédito tributario.

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El artículo 25 de la reforma legal señala las operaciones de más de quinientos dólares de los Estados Unidos de América tienen la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

También la reforma legal señala que para que el costo o gasto superior a 500 dólares sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sea aplicable se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.

También se señala que las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan al Servicio de Rentas Internas (SRI) comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas, es decir, entre 460 y 13.800 dólares, según el salario básico de 2024. 

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La ley señala que la aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el SRI. En el caso de que dicha infracción ocurra de manera flagrante, para la aplicación de la sanción, bastará la comprobación de la no entrega de los comprobantes de venta o falta de transmisión, por parte del funcionario nombrado para el efecto por la entidad tributaria. 

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