¿En qué consiste la Ley sobre discriminación laboral por edad aprobada en Ecuador?
Esta normativa establece facilidades para la contratación de jóvenes y mayores al mercado laboral
El martes 17 de diciembre, el Pleno de la Asamblea Nacional votó y aprobó Ley orgánica que reforma normas para garantizar el acceso al empleo sin discriminación por edad en Ecuador, con el objetivo de ayudar a abrir espacio en el mercado laboral para los jóvenes de entre 18 a 29 años de edad y para los mayores de 40.
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Leer másPero, ¿qué establece esta normativa? Esta nueva ley contempla que el 10 % de la nómina de trabajadores de cada empresa debe ser con personas jóvenes, los mismos que contarán con todos los beneficios y prestaciones, como el resto de trabajadores.
La normativa también ordena a los empleadores tomar en cuenta la plurinacionalidad e interculturalidad a la hora de hacer nuevas contrataciones, así como la equidad de género.
La ley también determina que, por cada 25 trabajadores, la compañía debe contar con al menos un trabajador mayor de 40 años de edad. Esto como muestra de que se pretende mitigar la discriminación laboral a los más jóvenes y también a los mayores.
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Leer másPues de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), hasta octubre pasado, los trabajadores más perjudicados por la informalidad laboral son los que están entre las edades de 15 a 24 años y los mayores de 65, con tasas de 63,5% y 79,2% respectivamente.
La reciente normativa puntualiza además que se prohíbe establecer restricciones de edad en los anuncios de empleo o para el desempeño de cargos de cualquier tipo, salvo que la necesidad del trabajo necesitara de un rango de edad específica.
También la ley prohíbe a las empresas solicitar pólizas de seguros privados de salud, de vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas a los postulantes al trabajo, como requisito previo a la vinculación laboral.
Queda prohibido, bajo esta normativa, que se establezcan límites de edad para programas de capacitación, ascensos o cualquier mejoramiento a la situación laboral de la persona trabajadora. “Se exceptúan las capacitaciones por la naturaleza de sus funciones o necesidad excepcional del empleador”.
También queda prohibido la terminación de la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia de la persona trabajadora. Y se prohíbe la discriminación, el acoso o la violencia en los espacios de trabajo por razones de edad.
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