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Este pago deberán hacerlo las personas con patrimonios superiores a $ 1 millón y $ 2 millones en sociedad conyugal .
Pixabay, imagen referencial

La contribución temporal no se calculará sobre tierras improductivas y primera vivienda

En la noche del 29 de diciembre se expidió el reglamento que regirá las reformas impuestas en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal 

En la noche del 29 de diciembre de 2021, el Gobierno dio a conocer el reglamento de la Ley de Desarrollo Económico y de Sostenibilidad Fiscal. Una de las principales directrices está relacionada a la forma en cómo se gravará la contribución temporal sobre el patrimonio de personas naturales y empresas. La norma deja por fuera los terrenos agrícolas improductivos y la valoración de la primera vivienda. 

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El reglamento, conformado por 93 artículos, 8 disposiciones generales, 16 disposiciones transitorias, inicia por establecer que serán sujetos pasivos obligados al pago de la contribución, las personas naturales residentes y no residentes fiscales en el Ecuador que, al 1 de enero de 2021 hayan mantenido un patrimonio individual igual o mayor a $ 1 millón  o cuando exista sociedad conyugal, igual o mayor a $ 2 millones. 

Luego señala que no se considerarán para el cálculo de la contribución los siguientes rubros:

  • El valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital que el sujeto pasivo posea en sociedades. Con ello se busca evitar que  grupos empresariales hagan su aporte, cuando las firmas que son parte de esos mismos 'holdings' ya hayan cancelado. Se podrá excluir del cálculo a estos derechos, precisa la norma, "siempre que sea posible verificar que las sociedades propiedad de la holding o tenedora de acciones hayan realizado el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades."

  • El valor de los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación y generación de ingresos.

  • El valor patrimonial de la primera vivienda. Entiéndase como primera vivienda, al inmueble de propiedad del sujeto pasivo que lo utiliza para su vivienda habitual.

  • El valor patrimonial sobre tierras agrícolas improductivas, este corresponde a las superficies que por sus condiciones naturales no puedan ser cultivadas y/o no se encuentren produciendo ningún tipo de activo biológico.

El documento también fija una deducción de la base imponible hasta 200.000 dólares; para el caso de sociedad conyugal, esta deducción deberá prorratearse en función de la porción que corresponde a cada cónyuge. 

El valor de los bienes inmuebles mencionados, aclara, corresponderá a su valor comercial, "que en ningún caso será inferior al valor que conste en el catastro municipal respectivo, con corte al 31 de diciembre del 2020".

La norma también delinea las reglas sobre la manera en cómo harán el pago las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, con un patrimonio igual o mayor $ 5 millones. La contribución que se crea, se señala, será pagada por el sujeto pasivo en la forma y plazo que establezca el Servicio de Rentas Internas. En caso de liquidación, la sociedad deberá cancelar de manera anticipada las contribuciones correspondientes, previo a su liquidación. 

En este caso también se establecen mecanismos para evitar la doble imposición y se establece la obligación de las sociedades de informar el valor de los derechos representativos de capital. Toda esta información será de carácter reservado.