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45 % de los locales comerciales que se alquilan para comercio están en Quito y Guayaquil, según datos del INEC.VALENTINA ENCALADA ORTEGA

El arriendo, en el limbo entre la ley y la buena voluntad

Los sectores comerciales piden una reforma legal para prorrogar el pago del alquiler En Quito y Guayaquil, locales pagan hasta $ 15.000 mensuales.

Buenas intenciones, pero sin respaldo legal. Así califican varios gremios comerciales a la propuesta del gobierno para frenar los desalojos por atrasos en el pago de alquileres mientras dura la emergencia sanitaria por coronavirus en Ecuador. 

En el documento planteado por el Ejecutivo, y que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, se indica que la medida se extenderá hasta sesenta días después del levantamiento de las restricciones, pero añade una sugerencia: “que arrendadores y arrendatarios se pongan de acuerdo en el monto del arriendo y su forma de pago”.

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Esto, señalan ciertos expertos, es inviable. Francesca Ferrero, directora de la Asociación de Restaurantes del Guayas,  señaló que mientras hay propietarios que han prorrogado el arriendo a restaurantes y cafeterías, otros no han sido tan flexibles. “Hay sitios donde se les está exigiendo el pago de arriendos que son altos, de 10.000 o 15.000 dólares y que no pueden cancelarse porque no hay ingresos”.

Ella explicó que el gremio tiene varias propuestas, entre ellas que los restaurantes que estén trabajando en entregas a domicilio, paguen una fracción de lo facturen y que, tras la emergencia sanitaria, se lleguen a acuerdos por los valores adeudados. “Es necesario que se den ayudas y que no quede a discreción, porque estamos hablando de un sector muy afectado, en el que se perderán al menos 200.000 plazas de trabajo”.

Para otros, es necesario que los acuerdos se normen. “No se puede depender de la buena voluntad del propietario, al menos no en nuestro medio. La forma de pago tiene que normarse, como se ha hecho en otros países y definir que se paguen abonos a lo largo de un plazo establecido”, manifestó Miguel González Fierro, promotor de bienes raíces. 

Diana Herrera, miembro de la agrupación de propietarios de locales de centros comerciales, añadió que las medidas que se tomen deberán extenderse a lo largo de un año, debido a las fuertes afectaciones que se vendrán para los negocios en el resto de 2020. “No vamos a recuperar el índice de ventas cuando esto acabe. ¿Quién va a comprar ropa o bisutería en esta crisis?”, cuestionó.

Por ahora, ninguno de los centros comerciales en Quito o Guayaquil está cobrando alquiler, solo alícuotas. La decisión se mantendrá hasta nuevo aviso.

“El cobro se mantiene en pausa. Aún no podemos proyectar la afectación económica, pero cuando sea posible reaperturar los centros comerciales, nuestros esfuerzos se concentrarán primero en brindar espacios seguros”, señalaron en un comunicado a EXPRESO Mall del Sur, Village Plaza y CityMall.

Pero no todos concuerdan. Miguel Ángel González, vicepresidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil indicó que la mediación es necesaria y no se necesitan de plazos normados, sino de medidas transversales.

"Hay que considerar que los arrendadores también ejercen una actividad comercial legítima. Ellos también necesitan liquidez. Las medidas del gobierno deben generar liquidez a todos los negocios, independientemente de su sector o tamaño (...) Es importante llegar a acuerdos entre las partes. El diálogo y la visión ganar-ganar es clave en esta coyuntura", subrayó.

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Según datos del Censo Nacional Económico del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), el 45 % de los locales comerciales que se alquilan se encuentran en Guayaquil y Quito. En estas urbes, el promedio de alquiler para locales medianos y grandes va de 2.000 a 15.000 dólares.

“La Ley del Inquilinato es clara: el arrendatario puede iniciar el proceso de desalojo si no se ha pagado dos meses de alquiler”, explica la jurista Adriana Díaz. “Si no hay una norma o un documento establecido a través de un proceso de mediación, el dueño tiene el derecho de desalojar, porque la sugerencia del Ejecutivo de que ‘se pongan de acuerdo’ no es vinculante, y tiene múltiples interpretaciones”.

Al momento, la única propuesta que establece plazos específicos con este fin fue presentada a la Asamblea Nacional por el legislador Guillermo Celi (SUMA) el pasado 8 de abril.

El documento crea un régimen de suspensión del pago del arriendo por un periodo de cuatro meses y reprograma los valores a pagar tras ese plazo. Hay excepciones para arrendatarios de la tercera edad que demuestren que el alquiler es su único medio de sustento. El proyecto de reforma está siendo calificado por el Consejo de Administración Legislativa.

Veinte intentos de desalojo en dos semanas

Según datos de la Defensoría del Pueblo, solo en el Puerto Principal se han registrado veinte denuncias por intentos de desalojo de viviendas y departamentos en dos semanas. La Ley del Inquilinato, sin embargo, establece una serie de causales válidas para la terminación de un contrato, entre ellas que solo se puede iniciar un proceso de desalojo después de que se confirmen dos meses sin el pago de alquiler, y a través de una citación judicial. 

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Adicionalmente, en caso de querer interrumpir el contrato de arrendamiento, cuando se han cumplido los pagos, el propietario debe avisarle al inquilino con tres meses de anticipación. De acuerdo con datos del INEC, en el país 2,7 millones de personas alquilan una vivienda.

La Defensoría publicó un pronunciamiento en el que pide la mediación en casos de pagos de alquiler y habilitó un canal confidencial para la recepción de denuncias por la vulneración de derechos.