Empieza la recaudación anticipada de impuestos a las telefónicas y bancos
La medida le resta liquidez a las compañías, según sus funcionarios. Los planes y los pagos de los usuarios de la telefonía bajan sustancialmente.
El presidente de la República, Lenín Moreno, firmó el viernes 27 de marzo, el decreto para que las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil realicen la retención mensual del 1,75 % sobre el total de sus ingresos gravados.
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Leer másPara el caso de las empresas que tengan suscritos con el Estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contratos de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual del 1,5 % sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
Esta decisión forma parte de las medidas que dispuso el régimen para recaudar dinero y enfrentar la crisis; significa un pago anticipado de tributos, cuyas cuentas al final del periodo se cruzan. Según las compañías, esto les resta liquidez justo ahora en donde el negocio ha caído sustancialmente.
Indica que algunos sujetos pasivos (de los sectores turístico, microempresas, agrícolas) podrán pagar el Impuesto a la Renta de 2019 y el IVA en seis cuotas durante el 2020 y los días dependen del dígito del RUC o la cédula.
Según el Servicio de Rentas Internas, "precautelando la liquidez y el flujo económico de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, el Presidente de la República, Lenín Moreno, mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, dispuso también la ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.
Colapso económico en la gran manzana
Leer másEsta decisión aplica al siguiente grupo de contribuyentes. Microempresas: Todos los contribuyentes que, independientemente de su actividad económica, hayan tenido ingresos brutos anuales de hasta $ 300.000 en el ejercicio fiscal 2019.
Además, los contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos; a quienes cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, turismo (exclusivamente respecto de las actividades de prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o agrícola.
También incluye a los contribuyentes que sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
"Estos contribuyentes cancelarán el Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, en seis pagos durante el año 2020: dos pagos del 10% y cuatro del 20% del impuesto a pagar, conforme al noveno dígito del RUC (Registro Único de Contribuyentes) y el calendario previsto en el propio Decreto Ejecutivo 1021".