MEDIDAS
Con el proyecto se planea recaudar más de $ 1.400 millones con la contribución que harán las personas naturales y las empresas.Canva

Conoce las medidas que propone el Gobierno para combatir la crisis sanitaria

El proyecto de Ley de Apoyo Humanitario es debatido en la Asamblea Nacional. Si gana más de $ 500 al mes deberá aportar a la crisis. Si está en mora con el alquiler de su casa, debe pagar el 20 % para no ser desalojado

La Asamblea Nacional tiene ya, sobre su mesa, el proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria, originada a raíz de la pandemia por coronavirus. El legislativo deberá, contra reloj, debatirlo y aprobarlo en un plazo no mayor a 30 días. De ello dependen los $ 1.428 millones que el Estado espera obtener, en los próximos 9 meses, a cuenta de la contribución solidaria que ha exhortado de los ciudadanos que ganan más de $ 500 mensuales y las empresas. 

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Aquí un detalle de las principales propuestas: 

1. SOBRE LAS CONTRIBUCIONES

  • Aportes generales. Por 9 meses, las personas naturales de los sectores público y privado, que ganen más de $500 mensuales pagarán una contribución proporcional.

  • Las empresas. Las que obtuvieron una utilidad superior de $1 millón en el 2018, deberán abonar el 5 %.

  • Trabajadores públicos. Los altos cargos ejecutivos como Presidente, Vicepresidente y Ministros darán el 50 % de sus sueldos. Los demás funcionarios, del poder Ejecutivo, que tengan una remuneración igual o mayor a los $ 1.000 deberán aportar el 10% de lo que ganan. Pasada la crisis, la rebaja de los sueldos, para estos últimos será permanente. 

2. GASTOS EDUCATIVOS

  • Sobre las pensiones. Durante todo este 2020, las instituciones educativas no podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia y evaluación de alumnos que tengan retraso en el pago de sus pensiones.

  • Rebaja en los pagos. Los establecimientos que hayan acordado una rebaja de pensiones de al menos el 20 %, serán compensados por el Gobierno mediante ayudas monetarias o no monetarias.

3. ALQUILER DE VIVIENDA 

  • No desahucios. Durante el tiempo que dure el confinamiento, y 60 días después de que este concluya, no se podrá realizar desahucios a arrendatarios de viviendas por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato.

  • Condición. Para acogerse a la suspensión temporal se deberá cancelar al menos el 20 % del valor de los cánones pendientes.

4. SERVICIOS BÁSICOS

  • No habrá incrementos. Durante los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se prohíbe el incremento de valores de los servicios básicos, incluyendo las telecomunicaciones.

  • Observación. La disposición no dará derecho a ningún tipo de indemnización, compensación o pago a los concesionarios de servicios públicos, ni en los casos en lo que se haya contemplado reajuste de precios.

5. EN LO LABORAL

  • La firma de acuerdos. Empleadores y trabajadores podrán modificar las condiciones de relación laboral. El acuerdo, una vez firmado, deberá ser registrado en el Ministerio de Trabajo. Si no hay consenso entre las partes, se puede iniciar un proceso de liquidación.

  • Contrato y reducción de jornada. Las jornadas y los salarios se podrán reducir, hasta en dos años. Se podrán firmar contratos emergentes desde 20 horas semanales.