La Reforma Tributaria recibe aprobación parcial de la Corte Constitucional
Temas como el Rimpe, la regularización de activos y las modificaciones sobre herencias fueron observados por la Corte.
Cambios para la reforma tributaria de Guillermo Lasso. La noche de este 28 de octubre de 2022, la Corte Constitucional emitió la sentencia sobre la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que fue aprobada en noviembre de 2021 por el ministerio de la ley.
La proforma 2023 prevé unos $ 16.000 millones en impuestos
Leer másEl órgano señaló que en sesión extraordinaria de 28 de octubre de 2022, en sentencia de mayoría, declaró la constitucionalidad parcial de la Ley. La decisión contó con cinco votos a favor, un voto concurrente de la jueza Daniela Salazar Marín y cuatro votos salvados de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y de los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Jhoel Escudero Soliz.
Dentro del análisis de forma, la Corte determinó que, por un lado, el Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó ni negó el Proyecto de Ley dentro del plazo fatal de 30 días, lo cual facultó al presidente de la República a promulgarlo como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial.
Los cambios que son señalados como inconstitucionales son:
- Herencias: Exoneración del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante y cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria
- Declarar la inconstitucionalidad, por la forma, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, de los artículos 112 al 116, que tiene que ver con el Régimen Especial de Galápagos, y 131 al 145, relacionado con la Ley de Hidrocarburos.
- Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares: La tarifa de Rimpe para emprendedores, ya que transgrede el principio de capacidad contributiva al no observar la riqueza real de los sujetos pasivos y efectuar el cálculo sobre los ingresos brutos.
- Activos en el exterior: El Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior (Rivut) fue reformado por lo que "no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier delito". Por tanto, "el Servicio de Rentas Internas notificará a la UAFE cualquier actividad que resulte sospechosa derivada de la declaración juramentada presentada por el sujeto pasivo, de conformidad a la normativa aplicable a la materia".
La Corte Constitucional señaló que la sentencia tendrá efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, excepto el Rimpe, que estará vigente hasta terminar el periodo fiscal 2023.
El ecuatoriano debe pagar IVA por 700 servicios digitales
Leer másLa reforma tributaria era uno de las metas principales a cumplir dentro del programa que mantiene Ecuador con el Fondo Monetario Internacional (FMI) que concluye en diciembre de este año.
Nota de la redacción: La nota fue actualizada con información de la resolución correcta de la Corte Constitucional (CC). En principio, se mencionó que se declara inconstitucional los cambios en el impuesto a la renta, lo cual consta en un voto salvado y no corresponde a la resolución de la CC.