
La Corte sentencia las 'ventas fantasmas' de los teléfonos no solicitados y cobrados
El hecho fue entre 2016 y 2019, la Corte Constitucional del Ecuador dio su dictamen
Unas 65 personas presentaron reclamos ante la compañía Otecel alegando que, a pesar de no haber expresado su voluntad de contratar servicios o adquirir equipos con la empresa, esta habría realizado el cobro y facturado los valores, así como la imputación de supuestas deudas por servicios no contratados y equipos no adquiridos, entre 2016 y 2019. Por lo que, solicitaron la devolución de los valores debitados y la extinción de las deudas que les fueron imputadas.
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Las conclusiones de la Corte Constitucional del Ecuador fueron que las empresas que brindan el servicio público impropio de telefonía móvil vulneran el derecho de los consumidores y usuarios de contar con sistemas de atención y reparación.
Arcotel debe desarrollar normativa en el ámbito de sus competencias para emitir regulación sobre la verificación rigurosa de la identidad de las personas que contratan el servicio de telefonía móvil o adquieren equipos y los mecanismos de atención y reclamación suficientes y adecuados que deben existir para el trámite de reclamos de los usuarios y consumidores por cobros o intentos de cobro no autorizados. Adicionalmente, la normativa deberá regular las obligaciones de las empresas de telefonía móvil para verificar y determinar el tratamiento de datos personales de los usuarios.
Para ello, la Arcotel máximo en seis meses desde la notificación de la sentencia debe expedir la normativa, para lo cual deberá coordinar las actuaciones administrativas respectivas con el Ministerio de Telecomunicaciones y contar con la participación de la Defensoría del Pueblo, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
La sentencia se debe publicar hasta en los celulares
En 15 días, a partir de la notificación de la sentencia, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, el Ministerio de Telecomunicaciones, la Defensoría del Pueblo, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, la Superintendencia de Protección de Datos Personales y el Consejo de la Judicatura publiquen la sentencia por un plazo de seis meses, en la parte principal de su página web institucional.
Así mismo las empresas que brindan servicios de telefonía móvil en Ecuador deben enviar a sus usuario la sentencia. Desde hoy, miércoles 5 de marzo de 2025, esos mensajes empezaron a llegar mediante SMS.
La intención es que el cliente esté informado de que las operadoras telefónicas están prohibidas de realizar cobros por servicios o equipos no solicitados.
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