El costo de la hora de trabajo se calculará por sectores económicos
De aprobarse la modalidad, los valores se obtendrán de los salarios básicos de 22 mesas sectoriales. Incluirá décimos, vacaciones y seguridad social
Lineamientos de ganar el ‘sí’ en la próxima consulta popular de abril de 2024. El Ministerio de Trabajo se anticipa y ya tiene un esquema de cómo se calculará el valor de la hora de trabajo, si esa propuesta es elegida por los votantes ecuatorianos. La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, ha dado algunas ideas de cómo se determinará el valor de la hora y cómo se reconocerán derechos como aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y los décimos tercero y cuarto sueldo.
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En términos generales, para obtener el valor de la hora de labores, el salario básico unificado, 460 dólares, se debe dividir para las 160 horas que se trabajan en un mes. A esa cifra, 2,88 dólares, se le deben sumar los proporcionales por los décimos, vacaciones y aportes al IESS. Con esos datos, el valor de la hora asciende a 3,80 dólares.
“La pregunta (de la consulta popular) dice sin desconocer los derechos adquiridos. Y en el Ecuador cuáles son los derechos adquiridos que han mejorado el salario son el décimo tercero y cuarto sueldo”, aclaró Núñez.
Para obtener la hora de trabajo de cada actividad profesional se debe considerar los salarios básicos sectoriales de las 22 ramas que son consideradas por el Ministerio de Trabajo y cada uno de sus cargos o actividades.
Las 22 mesas sectoriales o sectores son: agricultura y plantaciones; producción pecuaria; pesca, acuacultura y maricultura; minas, canteras y yacimientos; transformación de alimentos (incluido agroindustria); productos industriales, farmacéuticos y químicos; producción industrial de bebidas y tabacos; metalmecánica; productos textiles, cuero y calzado; vehículos, automotores, carrocerías y sus partes; tecnología: hardware y software; electricidad, gas y agua; construcción comercialización y venta de productos; turismo, alimentación, transporte y logística; servicios financieros; actividades de servicios; actividades de enseñanza; actividades de salud; y actividades comunitarias.
La pregunta (de la consulta popular) dice sin desconocer los derechos adquiridos. Y en el Ecuador cuáles son los derechos adquiridos que han mejorado el salario son el décimo tercero y cuarto sueldo.
Por ejemplo, en el caso del sector petrolero, el del jefe de campo es de 803,71 dólares al mes su salario básico. Ese valor se debe dividir para las 160 horas de trabajo al mes lo cual significa 5,02 el valor de la hora. A esto se suman los beneficios, que da un total de 6,45 dólares.
Asimismo, hay otros cálculos del valor de la hora de trabajo suplementario o extra, cuando se ejecuta una actividad durante los fines de semana.
“Van a estar afiliados a la seguridad social y todo contrato por hora va a estar registrado en el Ministerio de Trabajo (...) El IESS ha señalado desde hace muchísimo tiempo atrás que una persona tiene derecho a las prestaciones del seguro social, siempre y cuando trabaje un mínimo de cuatro horas diarias”, explicó Núñez.
Las declaraciones de la funcionaria se emitieron en la primera sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS), en la cual se habló sobre la situación del mercado laboral del país.
Tanto empresarios como trabajadores mantienen su postura respecto al trabajo por horas. “No es una estrategia para la generación de empleo. Lo que va a hacer es partir el trabajo que es trabajo estable”, aseguró Marcela Orellana, presidenta de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (Ceols).
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Leer másMientras que los empresarios señalaron que todavía no han evaluado las cifras que ha presentado sobre la posibilidad del retorno del trabajo por horas en el país, señaló Paúl Corral, por parte de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador. Esperan que esto se dialogue en la siguiente reunión del CNTS.
Otros datos del planteamiento
- La historia: La figura del trabajo por horas fue prohibida en Ecuador, cuando se aprobó la Constitución de 2008. “Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización (...) la contratación laboral por horas”.
- Cambio: El artículo que se modificará, de ganar la consulta popular en abril de 2024 planteará:“El contrato a plazo fijo y por horas no constituyen formas de precarización laboral”. Con ello se buscará legalizar esta modalidad de contrato en el país.
- Detalles: En el anexo 12 de la pregunta de la consulta popular se detalla que, de aprobarse esta propuesta, el Ministerio del Trabajo deberá emitir un acuerdo laboral para regular el trabajo por horas. Es decir, definir los detalles.
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