Agricultura
El sector agrícola está exento de este pago.Guillermo Lizarzaburo

Cuatro parámetros que le indican si debe o  no pagar el Impuesto a la Renta anticipado

Dentro de las normas establecidas para este hay tanto empresas y personas naturales que no están obligadas a este pago, según el SRI.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la resolución que establece las normas para la aplicación de la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta (IR) con cargo al ejercicio fiscal 2020, como estable el Decreto Ejecutivo 1137.

Dentro de las normas establecidas para este hay tanto empresas y personas naturales que no están obligadas a este pago. Estas son:

Estado de excepción, recaudación anticipada de tributos y educación

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  1. Los sujetos pasivos que de acuerdo con la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 sean considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, según los límites de ingresos previstos en el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  2. Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020 esté exenta del pago de Impuesto a la Renta.
  3. Los sujetos que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Los sujetos pasivos cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.