La declaración de activos en el exterior, sin sanciones
A fines de mes se cierra una fase para regular los bienes externos pagando una tarifa menor. El trámite se hace ante el SRI y no requiere notarización
Hasta el próximo 30 de junio, las personas y empresas tendrán oportunidad de regularizar sus activos en el exterior ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), pagando una tarifa del 4,5 % sobre el valor de sus activos no declarados. Después de esa fecha y hasta diciembre la tarifa que deberán pagar será del 5,5 %.
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Leer másEl Régimen Voluntario Impositivo, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior se creó con la Ley de Desarrollo Económico, vigente desde noviembre del 2021. Este régimen aplica para activos en el extranjero cuyo origen corresponda a ingresos gravados con Impuesto a la Renta en Ecuador, en 2020 o años anteriores. También para transacciones sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), cuyo tributo no haya sido pagado.
Se entiende por activos: dinero en cuentas bancarias del exterior; inversiones en compañías, bancos o el mercado de valores; bienes inmuebles, etc. Sobre operaciones sujetas al ISD, John Arias, gerente general de Census Consultores, ejemplificó el caso de una compañía exportadora que recibe un pago afuera, pero solo una parte del dinero ingresa al país, mientras otra es depositada en una cuenta en el exterior sin declararse, con lo cual existiría una evasión de este tributo.
Hasta abril pasado, el SRI logró recaudar 10,7 millones de dólares por este impuesto único, lo que corresponde a la regularización de 290 millones de dólares en activos. En marzo, cuando la tarifa era de apenas 3,5 %, se llegó a recaudar una suma de $ 9,7 millones; mientras en abril, cuando ya era de 4,5 %, se alcanzaron apenas 970.000.
Para Arias, es probable que la tendencia de pagos baje a medida que la tarifa aumente. Sin embargo, recuerda que hay contribuyentes que dejan sus pagos para el último momento, por lo que posiblemente este mes se incrementen para aprovechar la tarifa actual del 4,5 %.
Para regularizar sus activos, las personas o empresas deben realizar una declaración juramentada ante el SRI manifestando su voluntad de acogerse al régimen impositivo. Adicionalmente, se debe presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior y cancelar el monto correspondiente. La administración tributaria ofrece facilidades de pago, con intereses. No obstante, se debe cancelar la totalidad hasta el 31 de diciembre.
Posteriormente, los contribuyentes podrán realizar su declaración patrimonial, original o sustitutiva, para la cual ahora tienen plazo hasta el próximo diciembre. De igual manera, las declaraciones originales o sustitutivas del Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades. Las personas residentes en el país con patrimonios individuales superiores a 225.000 dólares y patrimonios en sociedad conyugal por encima de 450.000 deben declarar su patrimonio cada año ante el SRI, incluyendo activos en el exterior.
Si bien el régimen para regularizar activos en el exterior es voluntario, de no hacerlo las personas corren el riesgo de pagar un monto mucho mayor, subrayó Napoleón Santamaría, abogado tributario.
Recientemente el Gobierno anunció que tuvo acceso a 44.000 cuentas de ecuatorianos en 43 países. “El SRI está revisando esas cuentas. En caso de que el dinero no esté declarado y no se acojan al régimen temporal, podría sacarles una glosa por incremento patrimonial no justificado y deberán pagar hasta 37 % en Impuesto a la Renta”, detalló Santamaría.
El artículo 19 del Reglamento a la Ley de Desarrollo Económico señala que quienes se acojan al régimen impositivo no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de Impuesto a la Renta o ISD, que se encuentren relacionados directamente con los activos determinados en la declaración juramentada. Tampoco a sanciones legales ni administrativas por incumplimiento de obligaciones tributarias.
El SRI ofrece la oportunidad de presentar declaraciones sustitutivas al Impuesto Único y Temporal junto a los intereses que correspondan, hasta finalizar el año, manteniendo la tarifa aplicable a la fecha en que se presentó la declaración original.
Ecuador le pone el ojo a los bienes que están en el exterior
Leer másNo podrán acogerse a este régimen quienes al momento de la publicación de la ley tuviesen una sentencia condenatoria por delitos contra el régimen de desarrollo, la administración tributaria, la administración aduanera, o delitos económicos. De igual manera, quienes hayan sido funcionarios públicos entre 2015 y 2021, o sus familiares. Así como ingresos que estén siendo objeto de un proceso de determinación tributaria o de litigio, y activos en el exterior que se encuentren o hayan estado en países catalogados de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
- RECAUDACIÓN
Hasta abril pasado, el Servicio de Rentas Internas (SRI) logró recaudar 10,7 millones de dólares por este impuesto único, lo que corresponde a la regularización de 290 millones de dólares en activos.
- EL TRÁMITE
Para regularizar sus activos, las personas o empresas deben realizar una declaración juramentada ante el SRI manifestando su voluntad de acogerse al régimen impositivo. Además, se debe presentar la declaración del Impuesto Temporal para la Regularización de Activos.
- ADVERTENCIA
El SRI ha advertido con hacer constantes monitoreos. Según expertos, no declarar activos podría llegar a originar una glosa por incremento patrimonial no justificado, lo que obligará al pago de hasta el 37 % en Impuesto a la Renta.