El Decreto ley propone tres fases para reestructurar una empresa insolvente
Esa es una parte de la propuesta legal, que ya está en manos de la Corte Constitucional. Apunta a compañías con problemas económicos, pero “viables”
Una salida para las empresas en problemas. El Decreto Ley de Reestructuración Empresarial, que ya está en manos de la Corte Constitucional desde el pasado 7 de julio de 2023, plantea una alternativa para compañías insolventes, pero que son “viables”, es decir, que su negocio puede seguir operando tras acuerdos con sus acreedores, como proveedores, bancos o trabajadores.
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Leer másEl Gobierno argumenta que la ley es urgente debido a las afectaciones económicas y productivas que causó la pandemia de COVID-19 en las industrias del país. Además, señala que se prevén afectaciones en los sectores productivos con la llegada del Fenómeno El Niño y otros factores.
En ese contexto, el decreto ley busca la reorganización de negocios en dificultades económicas, pero que todavía son viables o de la liquidación ordenada de compañías que ya son inviables.
¿Cuándo una empresa es insolvente? El documento señala que una compañía estará en estado de insolvencia actual cuando no pueda cumplir con sus obligaciones exigibles, como pagos a trabajadores, proveedores o bancos, por ejemplo. Mientras que una compañía estará en estado de insolvencia inminente cuando razonablemente prevea que no podrá cumplir, regular y puntualmente con sus obligaciones dentro de los próximos tres meses. Asimismo, una compañía se encontrará en estado de insolvencia probable cuando exista una base racional que indique que la compañía podría no cumplir con sus obligaciones en los próximos dos años, dice la propuesta legal.
La reestructuración de sociedades, cuyo negocio es viable, se efectuará mediante la celebración de un acuerdo de reestructuración o concordato entre la empresa deudora o en problemas y sus acreedores.
El decreto ley señala que la reestructuración se cumple en tres fases: inicial o de petición y calificación; fase de negociación del acuerdo de reestructuración o concordato; y, fase de ejecución del acuerdo de reestructuración o concordato.
¿Qué empresas pueden acogerse a este proceso? Todas las sociedades mercantiles sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incluyendo las sucursales de compañías extranjeras radicadas en el país pueden acogerse al procedimiento administrativo de reestructuración.
Pero también hay excepciones. Este procedimiento será inaplicable para las sociedades mercantiles que ya se encuentren en estado de disolución o liquidación, o para las sucursales de compañías extranjeras cuyo permiso de operación haya sido revocado.
Tampoco podrán acogerse a este proceso administrativo las bolsas de valores y demás sociedades reguladas por la Ley de Mercado de Valores. Tampoco las compañías reguladas por la Ley General de Seguros, es decir, aseguradoras, y las entidades reguladas por el Código Orgánico Monetario Financiero, bancos y cooperativas, tampoco podrán acogerse al proceso administrativo de reestructuración.
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Leer másOpciones de financiamiento
El decreto ley también habla de financiamiento para las empresas en problemas.
La propuesta legal plantea que la asistencia financiera solamente podrá ser prestada a sociedades viables que afrontaren dificultades financieras.
Pone en el tapete dos clases de asistencia financiera: provisoria o definitiva. Los prestadores de financiación provisional tendrán el derecho a recibir el pago con prioridad.