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La Junta estableció reglas para diferir pagos de préstamos bancarios.Miguel Rodríguez / Expreso

El diferimiento de pagos a la banca podrá aplicarse hasta marzo de 2025

La Junta Financiera emite resolución. Las entidades determinarán el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas

El diferimiento temporal y extraordinario de las operaciones crediticias de la banca privada y pública ya tiene reglas de juego. La Junta de Política y de Regulación Financiera, emitió este 6 de noviembre de 2024, una resolución donde establece los parámetros para que las entidades puedan  aplazar, hasta por noventa días el pago de las cuotas por vencer.  

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Según los lineamientos establecidos, esto se aplicará "sobre las operaciones vigentes al 30 de septiembre de 2024 o al momento de la instrumentación del mecanismo". No obstante, establece que este mecanismo de diferimiento "podrá ser aplicado hasta el 31 de marzo de 2025". 

La Junta explica que las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y serán "las entidades financieras las que podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente". 

La resolución se emite un día después de que el presidente Daniel Noboa, firmara el  Decreto Ejecutivo N° 444, donde pide brindar "alivio económico" para ciudadanos que mantengan deudas con entidades financieras o establecimientos comerciales, en un contexto de iliquidez en hogares, como efecto de la inseguridad galopante y los cortes eléctricos. 

La Junta establece que este mecanismo de diferimiento se podrá realizar por pedido del cliente o por iniciativa de las entidades financieras acreedoras, aplicando procedimientos de notificación e instrumentación que sean pertinentes. 

"El diferimiento se aplicará cuando el cliente señale su aceptación de forma expresa, por cualquier medio. El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito no constituye una nueva operación y, por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés por mora", se explica. 

Refinanciamiento o reestructuración de operaciones

La resolución de la Junta también abre la puerta a que las entidades financieras puedan ejecutar nuevas operaciones de refinanciamiento o reestructuración de créditos impagos. 

Para esto, dice, las entidades "considerarán, caso por caso, refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito que presenten saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de éste. La  instrumentación de dichos mecanismos se podrá aplicar por una ocasión adicional a lo dispuesto en la norma vigente". 

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Las entidades financieras, de adoptar este mecanismo, tendrán la posibilidad de otorgar períodos de gracia, pero no cobrarán gastos de cobranza, costos legales ni tarifas. 

No obstante establece ciertos limitantes. La entidad financiera podrá otorgar nuevos recursos bajo el presente mecanismo, pero únicamente en operaciones de segmento productivo o microcrédito, "observando el marco legal y la naturaleza jurídica de la entidad financiera acreedora, para afianzar la actividad económica del deudor, observando la proyección de sus ingresos en un horizonte de tiempo correspondiente al ciclo económico de su actividad".

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