El diferimiento de pagos podrá aplicarse hasta marzo de 2025
Hay bancos que adelantaron la medida, desde finales de octubre
El diferimiento temporal y extraordinario de las operaciones crediticias tiene reglas. El pasado 5 de noviembre, la Junta de Política y de Regulación Financiera emitió los lineamientos para que las entidades bancarias, tanto pública como privada, puedan aplazar, hasta por noventa días el pago de las cuotas por vencer de sus clientes. Esto, como un alivio financiero, ante los impagos que deja un entorno económico complicado provocado por la inseguridad y los cortes eléctricos.
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Leer másSegún los parámetros establecidos, esto se aplicará “sobre las operaciones vigentes al 30 de septiembre de 2024 o al momento de la instrumentación del mecanismo”. No obstante, se agrega que este método de diferimiento “podrá ser aplicado hasta el 31 de marzo de 2025”.
La Junta explica que las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y serán “las entidades financieras las que podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente”.
La resolución llegó 10 días después del anuncio que hicieron los bancos privados. La demora hizo que algunas entidades financieras, como Banco Bolivariano, desde fines de octubre, activaran, por su parte, el diferimiento extraordinario y /o el pago mínimo a cero para los meses de noviembre, diciembre y enero. Este mecanismo, dijo la entidad a EXPRESO, se aplicó para 286.000 clientes con préstamos vigentes de consumo, vivienda, educativo, vehículo y a los titulares de tarjeta de crédito.
Con esta disposición, explica César Coronel, gerente de Defensa de Deudores, se entiende que los bancos podrán aplicar este alivio para los próximos meses, con la opción de reactivarlo en enero, para que este diferimiento se haga también efectivo en el primer trimestre del próximo año.
Roberto González, presidente del Banco del Pacífico, sostiene que la actual situación ha obligado a hacer un monitoreo constante sobre el pago de sus clientes, “de momento nuestro indicador de morosidad se mantiene bajo límites controlables (3,83 %), está dentro de nuestras proyecciones”. No obstante, dijo, no descartan aplicarlo. “Se revisarán todas las peticiones que nos llegan y se aprobarán en función de la información presentada, los flujos futuros, la confiabilidad de los negocios etc.”, dijo.
Los diferimientos, dice Coronel, son necesarios en un momento en que las personas y las empresas han perdido sus fuentes de trabajo e ingresos. Si se compara el primer semestre del año 2023 con el primer semestre de 2024, aquel grupo de personas que tienen una calificación pésima; es decir, menos de 200 en el buró de crédito, se duplicó. Por ello cree la medida actual no es suficiente. Él propone adoptar la eliminación de procesos coactivos, mientras dure este proceso de diferimientos. Adicional a ello, hacen un llamado para que entidades como el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), flexibilicen sus condiciones de recaudación en caso de impagos.
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Leer másDisposiciones
Solicitud. La Junta establece que este mecanismo de diferimiento se podrá realizar por pedido del cliente o por iniciativa de las entidades financieras acreedoras, aplicando procedimientos de notificación e instrumentación que sean pertinentes. El diferimiento se aplicará cuando el cliente señale su aceptación de forma expresa.
Tasa por mora. El organismo financiero aclara que el diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito aplicado por la banca, “no constituye una nueva operación y, por lo tanto, explica la Junta, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés cuando se registre una mora.
Refinanciamiento. El órgano regulador también abre la puerta al refinanciamiento y reestructuración de operaciones crediticias. Se aplicarán sobre préstamos que presenten saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de este.
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