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Richard Salzar, director Ejecutivo de Acorbanec.Cortesía

Exportadores de Banano: "No queremos anular sanciones sino proporcionalidad"

Richard Salazar, director de Acorbanec, defiende la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Banano

En el 2022, la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano (Acorbanec) presentó una acción de inconstitucionalidad para rechazar las elevadas sanciones que se imponen en dos artículos de la Ley de Banano:  el artículo 4 que establece el incumplimiento del Precio Mínimo de Sustentación (PMS) -fijado en $7,25 para este año- y el artículo 7, por descuentos no autorizados en los pagos.

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La medida ha sido rechazada por productores del sector, que advierten que si la Corte Constitucional (CC) accede en los próximos días a eliminar las sanciones, el precio spot o de libre compra-venta podría imponerse en el mercado, generando una caída de precios, de hasta 1 o 2 dólares por caja de banano.

Richard Salazar, director de Acorbanec, mientras espera una resolución final de la CC, lo desmiente y explica a este Diario sus fundamentos: 

¿Por qué consideran los exportadores que estas multas son excesivamente altas? 

Eso lo voy a explicar con ejemplos, si me lo permite. La ley del banano en el artículo 4 establece sanciones a aquel exportador que no pague el Precio Mínimo de Sustentación (PMS), pero qué pasa si no se paga. En primer lugar  se ejecuta la garantía y el productor recupera el valor supuestamente no pagado. Pero indistintamente de eso, la normativa contempla el que la autoridad te puede poner una multa a discreción de entre 25 a 50 veces dicho valor. Pero qué pasa si el exportador no pagó los $ 50 000 en por el PMS, se expone a una multa de entre $ 1’150.000 y 2 millones y medio de dólares. Aparte de eso, te expones a un cierre de la empresa de entre 15 a 60 días. Aparte de eso, te expones a la figura de agiotaje contemplado en el Código Orgánico Penal que te manda a presión de uno a tres años....Algo parecido pasa si no se usa el Sistema de Pagos Interbancarios (SPI). Si yo no pagué $ 50 000 por SPI porque tuve un problema con mi cuenta y tuve que pagar en cheque, me ponen una multa de $ 50 000. Si yo pagué $1' 000.000 por un cheque y no transferencia me cobran $1'000.000 en multa.

Hay una jurisprudencia en la misma Corte Constitucional, por ejemplo, cuando excedes el límite de velocidad, antes ibas preso. Eso lo eliminaron porque lo consideraron desproporcional, porque ya tiene una sanción económica y aparte te metían preso. Algo parecido como eso es lo que estamos pidiendo. No es que estamos diciendo que se anulen las sanciones ni mucho menos, sino que específicamente sea más proporcional en función de la infracción. 

¿Cuál es el efecto que pudieran tener estas multas? 

Primero son multas que quiebran empresas. En el artículo 7 en cambio se habla de los descuentos no autorizados por el productor. Allí es más fuerte, por $ 50 000 me ponen una multa de 2 millones y medio de dólares, prácticamente quitas y quiebras la empresa. Al cerrar la empresa, eh básicamente las compañías que tenían compromiso con el exterior pierden el cliente en el exterior. Segundo, afecta a otros productores que están en la misma compañía comprándolo y vendiendo banano. Afectas el empleo y es una cadena, se afecta a otros proveedores de la industria y se deja de generar divisas al país.

Dice que estas multas podrían quebrar una empresa. ¿Eso ya se ha dado? ¿Hay bananeras con problemas?

La ley fue expedida en 1997 y en el camino sí se han sancionado a empresas que se han visto afectadas. Sobre todo por la discrecionalidad, porque va en función de la discrecionalidad de la autoridad, te pueden poner una multa entre 25 y 50 veces. 

Por qué quieren cambiar ahora esto. Las multas son fuertes para evitar justamente los incumplimientos. Si el exportador cumple, no debería pasar nada. 

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Pero ok, si hablamos de eso,  ¿Dónde hay alguna sanción para el productor que incumpla un contrato? Que también existe. Esto es una ley sancionadora e inquisidora solo en contra del exportador, pero no le veo un equilibrio. ¿Y cuando el productor incumple la ley? La ley manda a firmar contratos, pero (cuando hay precios altos) el productor lo vende en spot y no cumple el contrato. ¿Dónde está la sanción al productor? ¿Dónde hay una garantía al exportador? Entonces lo que buscamos es equilibrio. No estamos diciendo que no haya sanción, sino que sean proporcionales a la infracción. 

Los productores han advertido de una caída del precios. La ausencia o debilidad de multas, han dicho, hará que se imponga el precio spot, dejando a un lado el precio oficial que debe pagar el exportador. 

Pero si ya ellos venden en spot. Esa es la mayor doble cara que existe. Usted sabe qué porcentaje del 100% de la oferta exportable está firmada en contrato, no llega ni al 30%. Entonces, ¿de qué estamos hablando? O sea, dicen una cosa pero en la realidad hacen lo contrario cuando el precio spot está alto (supera el precio oficial). Esas son las contradicciones que no entendemos. 

Si revisa las cifras oficiales del Ministerio de Agricultura, de la oferta exportable actual el 30 % debe estar contratada y si a eso le suma la fruta propia, yo creería que el 50 % de la oferta se va bajo contrato, el resto es spot. Entonces, de qué estamos hablando. Los productores ya venden en spot porque quieren vender en spot cuando el precio es alto. 

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