Los gastos personales de 2024 deben presentarse hasta febrero
El SRI anuncia que está listo el formulario para adjuntar anexos
Hasta febrero de 2025, conforme el noveno dígito de la cédula o RUC, deberán presentar el Anexo de Gastos Personales del período fiscal 2024 las personas naturales que, en el presente año, tuvieron ingresos superiores a una fracción básica unificada ($11.902) e hicieron uso de sus gastos personales para rebajar el Impuesto a la Renta.
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Leer másAsí lo recuerda el Servicio de Rentas Internas (SRI), que para ese objetivo ya ha puesto a la disposición la opción de subir anexos en su página web. Para el período fiscal 2024, explica, se considerará como monto máximo para la rebaja de gastos personales el valor menor obtenido entre los gastos personales declarados por el beneficiario y el valor de la canasta familiar básica (CFB), la cual se establece en función del número de cargas familiares, conforme el siguiente detalle:
¿Qué gastos personales se consideran?
Los gastos personales para considerar en el anexo pueden ser por concepto de educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los gastos inherentes a mascotas), así como vivienda, turismo, arte y cultura.
Se consideran cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan totalmente del contribuyente y que no tengan ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado (2024: USD 460).
Para reportar las cargas familiares, el sujeto obligado debe ingresar al portal transaccional SRI en línea, a la opción Anexos / Anexo de gastos personales en línea / Registro de cargas familiares para períodos a partir de 2023.
La presentación del anexo de gastos personales se debe realizar en el mismo portal, ingresando a la opción Anexos / Anexos de gastos personales en línea / Generación anexo.
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