¿Ecuador regulará la Inteligencia Artificial? Una ley ya se tramita en la Asamblea
Una propuesta legal busca normar el uso de la IA en Ecuador. Esto es lo que plantea el proyecto de ley.
Un debate que aterriza en Ecuador. La Inteligencia Artificial (IA), que genera una serie de debates y discusiones de todo tipo a escala global, ahora también se discutirá en Ecuador. De hecho, no es un diálogo menor. La Asamblea Nacional ya tramita un proyecto de ley denominado Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial.
La propuesta legal llegó el pasado 20 de junio de 2024 al Legislativo y remitido por la asambleísta de la Revolución Ciudadana Silvia Núñez.
El proyecto de ley consta de 83 artículos, dos disposiciones transitorias, cinco disposiciones generales y una disposición final.
Según el documento, la ley tiene el fin de anticiparse a posibles abusos, daños y fallas, con una diversidad de herramientas de IA según cada caso en particular.
LO QUE TRATA LA LEY
En términos generales, el objetivo de la ley es regular todas las actividades relacionadas con la investigación, desarrollo, implementación, comercialización y uso de sistemas de inteligencia artificial por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Esto aplica tanto si dichas actividades se llevan a cabo en territorio ecuatoriano como si tienen efectos jurídicos sobre personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
De manera específica, la ley de la IA trata complementariamente áreas de protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública, defensa del consumidor, competencia y derecho administrativo. Además, se establece que el responsable es quien determina los propósitos y condiciones de uso del sistema de inteligencia artificial mientras que el encargado es la entidad o persona física que, bajo la autoridad del responsable de inteligencia artificial, procesa datos personales en nombre de este último.
LOS DERECHOS DE AUTOR
En este caso, la propuesta legal señala que las obras literarias y artísticas originales generadas con la asistencia de sistemas de IA, que incluyan una contribución creativa humana sustancial, podrán ser protegidas por derechos de autor. Además, mediante la aplicación de medidas tecnológicas efectivas, se podrá controlar el acceso y uso de dichas obras protegidas por derechos de autor.
LAS SANCIONES
También se establecen sanciones. La responsabilidad civil por infracciones al derecho de autor y derechos conexos relacionados con obras generadas con la asistencia de IA se regirá por las normas generales sobre daños y perjuicios establecidas en la legislación civil y de propiedad intelectual. En el caso de las las infracciones deliberadas y a escala comercial de derechos sobre estas obras, así como las infracciones por reproducción, estarán sujetas a las disposiciones del Código Penal en materia de propiedad intelectual.
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