Devolución IVA+Ecuador+Reglamento
Para solicitar la devolución, el consumo de bienes y servicios deberá haberse hecho en establecimientos autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).Archivo / Expreso

Estos son los nuevos cambios en el proceso de devolución del IVA

El reciente reglamento a la Ley de Turismo plantea cambios para el trámite de adultos mayores y personas con discapacidad

 El reciente Reglamento a la Ley de Turismo, publicado el lunes 15 de julio en el Registro Oficial, incluye cambios en el proceso de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para adultos mayores y personas con discapacidad.

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En el artículo 33, la norma indica que, para acceder al derecho de solicitar la devolución, las personas con discapacidad deberán ser calificadas por el Ministerio de Salud y sus sustitutos deberán ser calificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Además, para solicitar la devolución, el consumo de bienes y servicios deberá haberse hecho en establecimientos autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

“Para ejercer el derecho a la devolución del IVA en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria, las personas con discapacidad deberán ser calificadas por la autoridad sanitaria nacional a través del sistema nacional de salud y los sustitutos ser certificados por la autoridad nacional de inclusión económica y social o del trabajo según corresponda en los casos previstos y de acuerdo a la ley”, dice el reglamento. 

En el artículo 34, en cambio se indica que, para los adultos mayores, el derecho a la devolución del IVA se podrá hacer, asimismo, siempre que el consumo de bienes y servicios se haya hecho en establecimientos autorizados por el SRI. Además, se detalla que dicho proceso de devolución “se reconocerá mediante acto administrativo que será emitido en un término no mayor a 60 días o mediante el mecanismo automático que para el efecto pueda establecer el Servicio de Rentas Internas en resolución de carácter general, según corresponda”.

El reglamento en su artículo 35 indica que el SRI emitirá el correspondiente acto normativo para la calificación de los establecimientos autorizados, “seleccionando de entre los contribuyentes que se encuentren al día en la presentación y pago de sus declaraciones de IVA en los últimos 12 meses”. Es decir, luego de una calificación, el SRI decidirá por ejemplo en qué casas comerciales o tiendas de abastos se podrá comprar alimentos que más tarde podrán aplicar a la devolución. Si se compra en un lugar que no tiene esta autorización, el usuario no podrá acceder a la devolución por los víveres comprados en ese sitio.

Una vez seleccione qué establecimientos cumplen con los requisitos, la entidad tributaria publicará en su portal web la lista de estos sitios autorizados. Mientras no se de esta publicación, la solicitud y proceso en la devolución seguirá como hasta ahora ha venido dándose.

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Asimismo, el reglamento indica que en caso de que un contribuyente sujeto a RIMPE (por ejemplo, una tienda de barrio que es un negocio popular) se constituya en un establecimiento autorizado, deberá presentar declaraciones mensuales de IVA a partir del primer día del mes siguiente de su calificación.

“La calificación como establecimiento autorizado del Servicio de Rentas Internas, por lo que no se admitirán trámites de solicitud de calificación por parte de los sujetos pasivos”, indica el reglamento.

Aunque el SRI ha indicado que en lo que va del año ya ha desembolsado más de 140 millones de dólares en pagos por devolución de IVA a adultos mayores y personas con discapacidad, las quejas sobre los retrasos de los pagos que se acumulan por meses, desde finales del año pasado, no cesan.

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