La fusión con firmas externas se abre a nuevas posibilidades
Las empresas tienen nuevas reglas. Las últimas reformas a la Ley de Compañías entraron en vigencia
El pasado viernes, entraron en vigencia las nuevas reformas a la Ley de Compañías. Los principales cambios están orientados a eliminar ciertas barreras que las empresas tenían para fusionarse y hacer operaciones combinadas.
El fin, según explica Víctor Anchundia, superintendente de Compañías, es que los empresarios locales tengan mayores alternativas para poder potenciar sus operaciones y su competitividad. Las facilidades también buscan garantizar el arribo de capitales al mercado local.Anchundia aclara que esta reforma no está cambiando las reglas de juego, sino ampliando las opciones para trámites societarios. A continuación, los principales cambios:
- Alianza transfronteriza, en dos vías. La renovada Ley de Compañía incluye entre sus cambios la fusión transfronteriza, que da vía libre para que las compañías extranjeras puedan asociarse con compañías nacionales, siempre que sus operaciones se realicen en el país. Anchundia, superintendente de Compañías, explicaba que antes de la reforma, las extranjeras solo podían cumplir con ese trámite si arribaban como sucursales. Esta opción se mantiene, pero destaca las menores ventajas que ofrece al país. Una sucursal, aunque estuviera bajo el control de la Superintendencia, era una empresa ya constituida y con sus capitales afuera.
- Opción de dividirse y crear firmas. La ley no solo que abre nuevas vías para la fusión, sino que da a las empresas extranjeras la opción de realizar en el país escisiones múltiples. Es decir, una firma agropecuaria que tiene su línea agrícola y ganadera tendrá la posibilidad de dividirlas y crear dos compañías especializadas. Antes esta facilidad solo la tenían las nacionales.
- La revisión de Estados será posterior. Los trámites para las fusiones o escisiones (separación de líneas de producción para crear empresas) serán más rápidos. Esto porque la nueva ley establece que la presentación de los balances ya no deberán ser entregados o incluidos en el proceso de la escritura pública. “Ahora eso ya no será obligatorio, ya no tiene por qué agregarlo para que se apruebe un proceso de fusión o de escisión”, dijo el superintendente Anchundia. El funcionario explica que, ese estado financiero que refleja la situación económica de la compañía y que antes demandaba tiempo para ser analizado e inspeccionado, se someterá ahora solo una revisión jurídica. La revisión contable, aclara, podrá hacerse posteriormente, luego de que se haya concluido el procedimiento.
- Durante la disolución, no se paga impuestos. Otra de las novedades es que en esta reforma se ha elevado a ley la suspensión del pago de tributos para las empresas que han entrado a un proceso de disolución o liquidación. Actualmente esta ventaja solo estaba incluida en un reglamento interno de la Superintendencia, lo que se busca ahora es que las demás entidades gubernamentales se acojan con claridad a esta disposición. Anchundia explica que esos estados imposibilitan a la empresa a realizar operaciones en el mercado; “si no operan, no generaran riqueza y, por ende, no deben estar obligadas a pagar tributos (impuesto a la renta o patentes municipales)”, sostuvo. No obstante, en la norma se deja claro que si la firma opta por reactivarse, sus accionistas deberán ponerse al día en los impuestos que dejaron de pagar.