"El acuerdo con Costa Rica sí se alinea a los principios constitucionales"
El Ministerio de Producción cuestiona el dictamen de la CC. La interpretación, dice, pone en riesgo el empleo, la certeza y previsibilidad jurídica
El Ministerio Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca rechazó el dictamen que la Corte Constitucional (CC) hizo contra el Acuerdo de Asociación Comercial entre la República de Ecuador y la República de Costa Rica, pues según la cartera de Estado, "dicho instrumento comercial cumple con estricta observancia los principios y garantías contemplados en la Constitución de la República".
Corte insta a subsanar inconstitucionalidad de artículos en tratado con Costa Rica
Leer másLa noche del pasado lunes, 31 de julio de 2023, la Corte difundió su resolución donde califica como inconstitucional ciertos artículos de los capítulos 11 y 15, específicamente aquellos relacionados al tema de inversión, pues señala que estos son incompatibles con el artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador, que habla sobre la soberanía que debe tener el país en resolución de conflictos.
Según el organismo son incompatibles, por cuanto en este acuerdo, el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, "toda vez que dichos artículos contemplan la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas, es decir personas naturales y jurídicas privadas, y Estados, a través instancias de arbitraje internacional, como el CIADI".
Según la cartera de Estado, la Corte "está omitiendo lo que expresamente manda el texto constitucional", que plantea otras maneras de resolver controversias. "Tanto es así que cuatro magistradas se apartaron del criterio de la mayoría simple, lo que es muestra de la falta de coherencia de la actual Corte".
Para el Ministerio, la Corte, al ampliar su facultad de interpretación, "pone en riesgo no solamente la generación de empleo y las inversiones que los tratados comerciales impulsan, sino también la certeza y previsibilidad jurídica. Esto levanta un peligroso precedente, pues el artículo de la Constitución que da lugar a la objeción de la Corte, no es ambiguo ni entra en contradicción con ningún otro contenido constitucional", dijo.