El pago del 2% de IR se aplaza para los negocios que no reportan utilidades
A través de un Decreto, el presidente de Lenín Moreno, reformó las obligaciones de quienes forman parte del nuevo Régimen Impositivo para las Microempresas. El tributo se podrá cancelar a partir de noviembre
A través de un Decreto Ejecutivo 1240, firmado este 3 de febrero de 2021, el presidente de la República, Lenín Moreno, dispuso reformar el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Microempresarios por ley, pero sin el beneficio de poder deducir gastos
Leer másEn dicho documento, se establece que los sujetos pasivos, que hasta el 31 de enero de 2021, hayan formado parte del Régimen Impositivo para las Microempresas, según el catastro emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI), y que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad, podrán pagar el impuesto hasta el mes de noviembre de este año.
Por otra parte, se dispone también que el Impuesto del Ejercicio Fiscal del 2021, que se debe declarar en julio de 2021 y enero de 2022, hasta marzo de 2022.
La obligación tributaria, que dentro de este régimen se había establecido en un 2% sobre los ingresos del contribuyente, debía declararse y pagarse en los meses de enero o febrero de este año; no obstante, el cumplimiento del proceso ha venido generando rechazo, pues el pago debían hacerlo los pequeños emprendedores aunque el año pasado hayan registrado cero utilidad, por efecto de la pandemia.
Con ello, el Gobierno flexibiliza la medida, pero no acoge el pedido de eliminación que, a inicio de este año, presentaron los representantes de la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG).
El SRI amplía plazos para cumplir con las obligaciones tributarias de enero
Leer másEn el Decreto se incluye además la nula opción de reclamo para quienes tuvieron que pagar multas por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de los señalado, se añade, “aquellos pagos por concepto de intereses y multas, efectuados hasta antes de la vigencia de la presente disposición, según corresponda, no darán lugar a reclamos por pagos indebidos”.
La ejecución del Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.