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Archivo. Los agricultores podrán beneficiarse con esta maquinaria gratuita.ARCHIVO EXPRESO

Decreto 590: MAG podrá donar bienes del Estado a agricultores desde este 11 de abril

Ecuador reutiliza bienes públicos: productores agropecuarios recibirán herramientas y equipos

El Estado ecuatoriano daría un nuevo uso a los bienes que durante años han permanecido almacenados en bodegas de instituciones públicas. Desde este viernes 11 de abril de 2025, mediante el Decreto Ejecutivo 590, el Gobierno habilitó la entrega directa y gratuita de estos bienes a pequeños y medianos productores agropecuarios.

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¿Cómo serán beneficiados los productores?

La medida, que reforma el reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a disponer de bienes acumulados que provengan de donaciones, cooperación internacional, transferencias entre entidades del Estado o de proyectos cerrados con remanentes materiales.

La entrega no será automática. Los beneficiarios deberán cumplir con criterios técnicos, jurídicos y administrativos que serán definidos por el propio MAG. El objetivo, según el decreto, es dar utilidad a recursos que permanecen sin uso y que podrían fortalecer la producción agrícola.

Aunque el comunicado oficial de presidencia no detalla cuántos ni cuáles bienes están disponibles, establece que se deben priorizar ''activos en buen estado'' que puedan ser utilizados por agricultores en actividades productivas.

Esto incluye herramientas y suplementos agrícolas, equipos tecnológicos, y posiblemente vehículos u otros materiales que estén bajo resguardo de esa cartera de Estado.

¿Desde cuándo se harán las entregas? 

La entrega será gratuita, y el MAG definirá un procedimiento para transparentar el proceso. Esta decisión podría representar un alivio para cientos de productores que, especialmente en zonas rurales, carecen de herramientas básicas para cultivar, cosechar o transportar su producción. 

La medida ya está en vigor. El siguiente paso será la elaboración del reglamento operativo por parte del Ministerio, que deberá definir el mecanismo de distribución, los perfiles de los beneficiarios y los criterios de priorización.

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