Fpr8KgfWcAIEAye
La gerente de Petroecuador, María Elisa Soledispa, en la visita a la zona de los oleoductos afectados.Cortesía.

El Gobierno declara la fuerza mayor por la para en los tres oleoductos

La gerenta subrogante de Petroecuador informó que el bombeo de crudo se puede restablecer en siete días. 

El Ministerio de Energía y Minas emitió una resolución este 23 de febrero de 2023 con la que declara la fuerza mayor en el sector petrolero debido a la para en los tres oleoductos. 

La fuerza mayor es una cláusula establecida en los contratos petroleros que permite suspender ciertos compromisos cuando se produce una circunstancia imposible de resistir, imprevisible, o que no pueda ser evitada, que ocasione la obstrucción o demora, total o parcial del cumplimiento de las obligaciones entre las partes, como es el caso del fenómeno natural de erosión que pone en riesgo la infraestructura petrolera.

Pablo Arosemena

La proforma 2023 prevé dinero de las telefónicas y un oleoducto

Leer más

El documento, suscrito por Ruben Dario Espin Zapata, viceministro de Hidrocarburos, señala que  la fuerza mayor para las operadoras de exploración y explotación de hidrocarburos, que se vean afectadas por el transporte de petróleo por los sistemas SOTE (Sistema de Oleoductos Pesados), OCP (Oleoducto de Crudos Pesados) y el Poliducto Shushufindi Quito, en razón de la imposibilidad que tienen de recibir y transportar crudo. 

La infraestructura ha parado debido por el colapso de un puente en el río Marker, que se encuentra junto a las facilidades de Petroecuador, en la provincia de Napo.

La gerente General (subrogante de Petroecuador), María Elisa Soledispa⁩, indicó, a través de Twitter, que se estima, por el momento, un plazo de siete días para reiniciar el bombeo de petróleo y combustibles.

Además, la resolución de fuerza mayor señala que a las contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de petróleo crudo, se les reconocerá el tiempo que dure la suspensión de las operaciones debido al evento de fuerza mayor, siempre y cuando éste ocasione la paralización de más del 50% de las actividades de producción; y, en consecuencia, la fecha de terminación del plazo de vigencia de este contrato modificatorio, será pospuesta por un lapso igual al que dure dicha paralización, periodo que será determinado por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.