Teletrabajo
La modalidad de trabajo puede finalizar por mutuo acuerdo o cuando acabe la emergencia sanitaria.Pixabay (Imagen referencial)

El Gobierno define las reglas para el uso del teletrabajo

La emergencia sanitaria por el coronavirus podría obligar a empresas a adoptar el teletrabajo. El Ministerio de Trabajo establece obligaciones.

El Ministerio de Trabajo allana el camino de las empresas para acogerse al Teletrabajo emergente, en caso de que la autoridad competente establezca que unos de sus trabajadores debe ser aislado como medida de prevención para evitar el contagio del coronavirus. 

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Entre las disposiciones, establecidas en un Acuerdo Ministerial firmado el 12 de marzo del 2020,  se establece que será potestad de la entidad pública o la empresa privada determinar la adopción de esta modalidad de trabajo que, entre otras cosas, permite a las personas cumplir una jornada laboral en casa o en otro lugar, sin estar presente en la oficina o tradicional puesto. De ser así, deberán también aplicar directrices, controlar y monitorear la labor que se ejecute durante esta etapa de emergencia sanitaria. 

También se dispone que el teletrabajador será responsable de las herramientas y equipos que se le entreguen, así como de la confidencialidad de la información que maneje fuera de las instalaciones de la empresa para la que labora. 

Para la implementación de esta forma de trabajo, el Ministerio obliga presentar una solicitud que será registrada, en el caso del sector privado, en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). Las entidades públicas, en cambio, enviando un correo a infoteletrabajo@teletrabajo.gob.ec

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Esta modalidad de trabajo, añade el Ministerio, podrá finiquitar solo si hay acuerdo entre las partes o si finaliza la declaratoria de emergencia sanitaria. 

Según cifras de la secretaria de Estado, esta modalidad no presencial ha aumentado  en los últimos tres años de 4.800 teletrabajadores a más de 15.000 a nivel nacional.