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Las empresas deberán decidir si operan o no por la crisis energética.Archivo

El Gobierno deja a criterio del sector privado trabajar este jueves y viernes

El Ministerio de Trabajo aclara los alcances del decreto emitido por el presidente Noboa, por la crisis energética

El Ministerio de Trabajo estableció algunas directrices sobre el decreto que establece la interrupción de las actividades laborales este jueves 18 y viernes 19 de abril de 2024, debido a la crisis energética que atraviesa el país y que ha obligado a implementar cortes prolongados de luz.   

La cartera de Estado señala que si bien se suspenden las actividades, se deberá garantizar los servicios básicos, salud, seguridad, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y otros sectores estratégicos. 

De igual manera, dijo el ministerio, a pesar de la suspensión de la jornada laboral, las entidades públicas encargadas de la atención de emergencias y riesgos deberán realizar todas las acciones necesarias para superar las mismas en caso de requerirse. 

La cartera de Estado aclaró que el sector privado acatará con criterio discrecional lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo, respetando los derechos laborales y procurando mantener las actividades que, por su naturaleza y necesidad social, no pueden paralizarse o suspenderse.

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El Gobierno decreta suspender dos días laborales por la crisis energética

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"Se exhorta a la Función Electoral a tomar todas las medidas pertinentes con su personal y el de contratistas, así como con los integrantes de las juntas receptoras del voto, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la consulta popular y referéndum del 21 de abril de 2024", dijo el ministerio, en un comunicado. 

El Ministerio de Trabajo recordó que la Disposición General Quinta de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 de 20 de diciembre de 2016, faculta al presidente de la República a suspender la jornada de trabajo tanto para el sector público como para el privado en días que no son de descanso obligatorio, mediante decreto ejecutivo. 

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