Sindicato del IESS convoca un plantón en Samborondón
Referencial. Los empleadores pueden refinanciar sus deudas con la seguridad social.Archivo Expreso

El IESS recupera más de $102 millones por deuda patronal, a través de acuerdos

La institución da a los empleadores plazo de hasta 72 meses. Este pago ayuda a los empleados a sacar préstamos quirografarios

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) informa que ha recuperado, hasta el 21 de octubre, $102’ 198.019 millones por obligaciones patronales en mora, a través de un su programa Acuerdo de Pago Parcial (APP) que puso en marcha en abril pasado.

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Esa recaudación de dinero que los empleadores adeudaban y que corresponde al pago por afiliación de empleados, el IESS, según informa, la logró en los últimos seis meses a través de 15.972 acuerdos de dichas facilidades de pago a las que se acogieron 15.227 empleadores, a nivel nacional.

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Este nuevo acuerdo del IESS ofrece de 2 hasta 72 meses plazo para que los empleadores que registren obligaciones patronales en mora con la institución se pongan al día. Pero dependerá del monto total de la obligación en mora, para el que el Instituto ha establecido una tabla. Por ejemplo, si el empleador adeuda al IESS hasta $1.000,00, el plazo de pago del acuerdo será de entre 2 hasta máximo 12 meses. Si adeuda desde $5.500,01 hasta $ 6.400,00, el plazo de pago del acuerdo puede ser hasta 48 meses y si lo que debe va desde 9.100,01 en adelante, el plazo es hasta 72 meses.

Esta facilidad de pago permite a los emperadores diferir el pago de los intereses de mora en el mismo número de pagos del acuerdo.

¿Cuáles son los requisitos?

Pero para acceder a este beneficio, los empleadores deben hacer el pago de una cuota mínima de acuerdo a las obligaciones patronales en mora. Además, si tuvieran obligaciones en estado de impugnadas, para acogerse al Acuerdo deberán desistir por escrito de dichas impugnaciones.

“En el caso de incumplimiento del dividendo se cobrará interés de mora sobre el capital de dicho dividendo incumplido”, dice el IESS.

Como uno de los beneficios que establece el instituto para los empleadores que están al día en el pago de sus obligaciones patronales, está obtener en cualquier momento su Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales que le permitirá poder ejercer cargo público o ser contratista del Estado.

De acuerdo a lo que indica la Resolución No. C.D. 671, a través de la cual se estableció este acuerdo, los valores recaudados serán abonados a los títulos de crédito y glosas según la antigüedad de las mismas.

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Que los empleadores estén al día en sus pagos, permitirá a los trabajadores acceder sin problema a su jubilación, así como a créditos hipotecarios y quirografarios. 

¿Cómo firmar el Acuerdo de Pago?

La Suscripción del Acuerdo de Pago Parcial se podrá realizar de manera presencial en las oficinas del IESS a nivel nacional o de forma virtual, a través de la plataforma de la institución (www.iess.gob.ec).

¿Qué pasa si tras el acuerdo, el empleador no paga?

Según indica el IESS, una vez incumplido el Acuerdo de Pago Parcial el deudor únicamente podrá suscribir un Convenio de Purga de Mora.

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