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La Ley de Alivio Financiero establece condonación para ciertos impuestos.Pixabay.

¿Qué impuestos serán condonados bajo el Decreto 551 y quiénes califican?

Con la Ley de Alivio Financiero se establecen nuevos perdones tributarios. Eso es lo que debe saber

El reglamento a la Ley de Alivio Financiero, emitido el 3 de marzo de 2025 por el presidente Daniel Noboa, establece la condonación de obligaciones tributarias para los contribuyentes que formaron parte del segmento RIMPE – Negocio Popular. 

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Esta medida busca brindar alivio a los contribuyentes que operan en el segmento RIMPE, facilitando la regularización de sus obligaciones fiscales y contribuyendo al fortalecimiento económico en el marco de la política de alivio financiero. La medida tiene las siguientes características:

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  • Extinción de obligaciones tributarias: El Servicio de Rentas Internas (SRI) registrará en sus bases de datos la extinción de las obligaciones relativas a la declaración y pago del impuesto a la renta de los ejercicios fiscales de 2022 y 2023. Este registro se realizará incluso cuando el contribuyente tenga actividades que, según el catastro, se consideran excluyentes.

  • Determinación para contribuyentes bajo el régimen general: Si se comprueba que un contribuyente debía aplicar las reglas del régimen general y no las del RIMPE, se efectuará la determinación correspondiente dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa vigente.
  • Aplicación a sanciones: La condonación incluye, además, las sanciones accesorias a la obligación tributaria y las sanciones pecuniarias derivadas de la omisión en la declaración del impuesto a la renta de aquellos que integraron el segmento RIMPE durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
  • Límites para la condonación: Para proceder con la extinción de obligaciones tributarias se considerará el valor total de los tributos, intereses y multas que se encuentren en mora de pago por un año o más al momento de la entrada en vigor de la ley. La condonación aplicará siempre que este total no supere un salario básico unificado del trabajador en general y se haya verificado que la administración tributaria había iniciado acciones de cobro o medidas coactivas sobre dichos montos.

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