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¿Puedo jubilarme si dejé de aportar al IESS? Esto dice la normativa
Los afiliados tienen un tiempo de protección después de ser desvinculado de la seguridad social
Los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) tienen derechos a varios servicios de prestación que brinda esa entidad, como atención de salud, jubilación y préstamos en el banco del IESS, BIESS.
Pero cuando la persona es desvinculada del IESS porque fue despedido de la empresa para la que laboraba, por ejemplo, surgen muchas dudas sobre el uso y derechos de las prestaciones de la seguridad social.
De acuerdo con la actual Ley de Seguridad Social, el afiliado que cesa en su trabajo y deja de aportar, sí conserva el derecho para solicitar prestaciones de los Seguros de Salud y de Pensiones, durante un tiempo determinado para cada prestación.
En cuanto a salud, el trabajador puede hacer uso de las atenciones médicas en los centros del IESS, tanto para enfermedad como maternidad, hasta dos meses después de haber quedado desempleado, según menciona esa entidad de seguridad social en sus plataformas informativas.
¿Qué pasa con la jubilación?
De acuerdo a lo que informa el IESS, el afiliado que deja de aportar y le falta edad para la jubilación ordinaria de vejez, conserva el derecho para esta prestación en un porcentaje que tiene relación con los años de aportes.
Por ejemplo, si el afiliado, hasta cuando se quedó sin trabajo, había aportado hasta 19 años, tendrá un 10% del tiempo cotizado o aportado. Si había aportado entre 20 y 29 años, el periodo de conservación de derechos será del 20% del tiempo cotizado o aportado. Y si el tiempo de aportaciones a la fecha de cesantía es de 30 años en adelante, tendrá entonces el 30 % del tiempo cotizado o aportado.
“Por ejemplo, el afiliado que con 30 años de aportes cesó en el trabajo y tiene 57 años de edad, tiene un tiempo de protección de 9 años (30%), solamente para esta prestación; es decir que, durante este periodo, sin necesidad de aportar al IESS, y una vez que cumpla los 60 años de edad mínimos, puede solicitar la jubilación”, señala el IESS.
¿Qué pasa si en lugar de quedarse sin trabajo, el afiliado fallece?
El IESS indica que en ese caso el afiliado genera pensiones de montepío. Es decir, rentas mensuales para sus cónyuges e hijos. Y para generar este derecho a pensiones de montepío, el afiliado debe registrar mínimo cinco años de aportes al IESS.