FOTO - Acuerdo preconcursal
Diálogo.- El deudor puede acercarse a la entidad a solicitar un acuerdo para pagar.Cortesía

Hasta junio de 2023 se pueden hacer acuerdos por las deudas

La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario está vigente hasta este 22 de junio de 2023

Las deudas tienen soluciones en especial si su pago se complicó por la situación económica que se agravó por la pandemia y los paros, un experto en finanzas cuenta a Diario EXPRESO qué opción hay para evitar estar en mora.

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Los paros nacionales de octubre de 2019 y junio de 2021, la pandemia por COVID-19, y la inseguridad que vive el país han provocado millonarias pérdidas y reducción en la capacidad de pago de miles de personas que hoy enfrentan una situación de endeudamiento, de la que no saben cómo salir. Los datos de la Red de Instituciones Financieras de Desarrollo y Asobanca lo confirman: el 53 % de la población ecuatoriana cubre sus gastos diarios con préstamos, y casi 3 de cada 10 titulares de un crédito registran atrasos en sus pagos.

Una alternativa para quienes poseen deudas que sobrepasan su capacidad de pago es el acuerdo preconcursal previsto en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, vigente hasta este 22 de junio.

César Coronel, abogado y gerente general de defemsadeudores.ec, explica que esta figura jurídica permite hacer un proceso de mediación con todos los acreedores del deudor para llegar a un acuerdo de pago, comprendiendo su nueva situación.

Para hacerlo se requiere de una declaración juramentada ante notario en la que se especifique quiénes son los acreedores y cuánto se debe a cada uno. Además, en esa misma declaración el deudor debe especificar una proyección de ingresos y una proyección de pagos.

Entre las ventajas de este acuerdo preconcursal están:

  •  Negociar con todos los acreedores a la vez.

  •  Prohibición a los acreedores de demandar o iniciar juicios de coactiva contra el deudor mientras dure el proceso de negociación.

  • Suspensión de los procesos ya iniciados, incluso estando en etapa de ejecución.

  • Aprobación de los acuerdos con la aceptación de más del 50% de las acreencias.

Respecto al último punto, el experto detalla que, por ejemplo, si un deudor tiene un solo acreedor al que le debe $ 500 y otros tres acreedores a los que les debe $100 cada uno, tiene una deuda total de $ 800, pero si el acreedor de $ 500 está de acuerdo con la mediación, aunque los otros tres acreedores de $ 100 no lo estén, el acuerdo se aprueba. “Se suman la mitad más uno de las acreencias, no de los acreedores. Usted puede tener 100 acreedores, pero a uno solo deberle más del 50 % de sus deudas”, recalca.

El abogado Coronel recuerda que existen varias alternativas legales para salir de las deudas, como la nulidad o la prescripción. “Lo importante es buscar la asesoría de especialistas para evaluar la situación y buscar a tiempo la mejor solución para cada caso”, finaliza.

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