bitcoin-3890350_960_720
Las criptomonedas están en el ojo por su volatilidad.Pixabay.

La legislación es poco clara sobre criptomonedas en el país

Si bien como medio de pagos están prohibidas, no hay una restricción para tenerlas como activos o inversión

Sí, pero no. La legislación ecuatoriana no es clara acerca del control alrededor de las criptomonedas. Un informe dado a conocer hace algunos días, elaborado por Chainanalysis, una compañía estadounidense que se especializa en análisis de blockchain para empresas, bancos y gobiernos, da cuenta de que Ecuador recibió 7.000 millones de dólares en criptomonedas entre junio del 2022 y julio del 2023.

El monto, que equivale al 5,8 % del Producto Interno Bruto (PIB) del país, ha llamado la atención y ha causado dudas de quién, cómo y hacia dónde se canalizan esas divisas digitales.

EXPRESO volvió a consultar con el gerente del Banco Central del Ecuador (BCE), Guillermo Avellán, y este señaló que “en los próximos días publicaremos un comunicado sobre el tema”. Hasta el cierre de esta edición no se dio esa información.

En todo caso, especialistas en el ámbito legal explican sobre el estado de las regulaciones en el territorio nacional. Martín Burbano de Lara, fundador de Iusnova Abogados Digitales y Chief Legal Officer de Payphone, señala que Ecuador no cuenta con un marco regulatorio específico para las criptomonedas. “El BCE ha emitido advertencias sobre los riesgos asociados con su uso, pero estas no se han traducido en una legislación concreta. Las criptomonedas no son reconocidas como moneda de curso legal y las instituciones financieras tienen prohibido interactuar directamente con estos activos. Sin embargo, el creciente uso de plataformas como Capitalika y Binance, junto con la red de brokers e intermediarios, subraya la necesidad urgente de contar con una regulación en este sentido”.

El abogado financiero, Juan Francisco Simone, explica, por su parte, que es necesario diferenciar entre criptoactivos y criptomonedas. Los primeros son el género y las segundas son solo una especie dentro de este género, que también alberga a otros activos digitales, como NFT,s por ejemplo.

El Banco Central acce (10918221)
Ente.- El edificio del Banco Central de Ecuador.Archivo/Expreso

Estos son lícitos porque se los considera como un bien. “No hay ninguna prohibición en el país respecto a poseer o intercambiar criptoactivos en el país. Pero las criptomonedas sí tienen connotaciones especiales, porque según el artículo 94 del Código Orgánico y Financiero, la moneda de curso legal para todas las transacciones monetarias y financieras es el dólar”.

Añade que en el artículo 98 del mencionado Código, se prohíbe la circulación y recepción de moneda no autorizada por la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera (ahora son dos juntas separadas). Eso implica que en el Ecuador no se puede utilizar criptomonedas como medio de pago. Un ejemplo: si mañana vendo un automóvil y me quieren pagar con criptos no lo pueden hacer.

No obstante, las criptos son un activo y eso quiere decir que simplemente las puedo tener, eso es legal, porque no lo estoy usando como medio de pago, sino como inversión.

Incluso, en las declaraciones juramentadas para funcionarios públicos a la Contraloría ya se establece el monto de criptomonedas que tienen. Esto, de cierta forma, es un control. El otro es que las instituciones financieras son las que controlan el origen de los recursos del cliente, en caso de que criptomonedas se conviertan en dólares”.

Para el abogado Sebastián Correa, experto en Regulación Bancaria y Fintech, hay vacíos en la legislación ecuatoriana. “La regulación casa adentro es un tema complejo de topar, porque estamos hablando de un espacio tecnológico bien difícil de manejar. Además que estos criptoactivos se crean fuera del Ecuador.

bitcoin-6237044_1280

Ecuador recibió 7.000 millones de dólares en criptomonedas en un año

Leer más

A escala mundial sí hay regulación. El ejemplo más reciente es la Ley MICA (Markets in Crypto-assets Regulation), aprobada por la Comisión Europea para regular los mercados de criptoactivos y stablecoins. Y el enfoque va hacia la prevención de lavado de activos y el aspecto tributario.

En el Ecuador, en el 2022, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sacó una resolución que dice que todos los proveedores de activos virtuales son sujetos obligados a notificar todas las transacciones inusuales. Eso parecería ser una regulación, pero la pregunta es ante quién debe registrarse o licenciarse como proveedores de activos virtuales, quién es el órgano de control que vea que se cumplan efectivamente las medidas de lavado de activos, a quién le compete regular. Entender la naturaleza de las criptomonedas es complejo, porque si mañana digo que esta es un medio de pago, a quien le correspondería la regulación es a la Junta Monetaria; en cambio, si digo que se van a regular los activos virtuales, ahí cae en la cancha de la Junta Financiera”.

Los anuncios de las autoridades

  • En 2018: El BCE señaló que el bitcoin no es un medio de pago autorizado para su uso en el país. “El bitcoin es una criptomoneda que no tiene respaldo, pues sustenta su valor en la especulación. Las transacciones financieras realizadas a través del bitcoin no están controladas, supervisadas ni reguladas por ninguna entidad de Ecuador”. 
  • En 2022: El gerente del Banco Central del Ecuador (BCE), Guillermo Avellán, anunció que hasta marzo de 2022 se tendría listo un borrador de reglamento sobre el uso de las criptomonedas en Ecuador, en declaraciones con Bloomberg Línea. Adelantó que aquello no implica que serán monedas de curso legal.

Para leer más información de este tipo, ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!