La levedad de las multas, un incentivo para los despidos
Trabajo registra 1.300 denuncias en cuatro semanas. La sanción máxima para empresas que violan el Código de Trabajo es de $ 8.000.
Teletrabajo, reducción, modificación y la suspensión de la jornada laboral. Los acuerdos ministeriales emitidos entre el 12 y el 15 de marzo de este año por el Ministerio de Trabajo daban cuatro opciones a las empresas grandes y pequeñas del país para evitar una ola de despidos en medio de las restricciones de movilidad impuestas por la emergencia sanitaria.
Pese a ello, además del creciente número de contagios del COVID-19, se fue sumando otra cifra: 1.300 denuncias por despido intempestivo y por incumplir el pago de la liquidación, registradas en tan solo cuatro semanas.
Las quejas de colaboradores despedidos circularon a través de las redes sociales. Todos los casos estaban basados en un mismo artículo del Código de Trabajo, el 169, numeral 6, que permite la terminación de contrato por ‘caso fortuito’ sin el pago de liquidación.
Después de 11 años de arduo trabajo mi padre y al rededor de 140 personas más fueron despedidas hoy de #confiteca con una carta y un cartón de caramelos vulnerando sus derechos en esta emergencia
— Lore Ortega (@laLoreOrtega) March 31, 2020
Hago este llamado al @MinTrabajoEc @Luis_PovedaV
Cc @jcarreraandrade pic.twitter.com/fKmHcdkkW3
Para los expertos, la figura que han utilizado las empresas está mal aplicada. Lenín Hurtado, político y experto en Derecho Laboral, indica que esta solo es aplicable si el trabajo se imposibilita, no si se dificulta.
“Hay compañías, como Confiteca, que se han excusado en esta figura para reducir su plantilla y no pagar los beneficios de ley, pese a que continúan laborando. Esa figura únicamente debería usarse con la autorización del Ministerio de Trabajo”, dijo.
En el caso de esa compañía, su representante legal indicó que la medida se tomó para “no arriesgar la supervivencia de la empresa”, cuya facturación el año pasado fue de un promedio de $ 60 millones.
En otro caso, el del centro educativo The English Playhouse, se despidió a doce trabajadores, tras que se rehusaran a aceptar licencias sin sueldo, pese a haber estado laborando en la modalidad de teletrabajo.
“Evidentemente, el despido debía ser la última opción, por eso se crearon los decretos ministeriales. El artículo solo es aplicable para compañías que hayan tenido que cerrar, no las que continúan produciendo y se aprovechan de esta subjetividad legal”, estableció la jurista Carolina Díaz.
“La reducción de jornada sí implica una baja de sueldo”
Leer másTras las denuncias públicas, el Ministerio de Trabajo inició procesos administrativos contra Confiteca y otras compañías denunciadas. Sin embargo, Díaz considera que, debido a las limitadas facultades sancionadoras de la cartera estatal, es probable que el cese de contratos continúe.
“En casos de despidos, el ministerio suele inhibirse, porque escapa totalmente de sus manos, y los casos pasan casi siempre a un juez de Trabajo. De paso, las sanciones que emiten, no implican ningún beneficio para el trabajador, ni es dinero que le llega ”, agregó Díaz.
Y es así. De acorde a la normativa, las sanciones emitidas por incumplir con temas como llevar un registro de los trabajadores o tener al día las planillas de aportes al IESS incurren en una multa máxima de $ 200 por trabajador afectado para las empresas más grandes, y de menor valor para las más pequeñas.
Incumplir con la remuneración por licencia materna, o exceder las 40 horas laborales a la semana, sin pagar horas extras, tiene una multa máxima de $ 4.000 (diez salarios básicos unificados) y situaciones más graves como abusar verbalmente de un trabajador, no pagarle el sueldo, o emplear a niños, de $ 8.000. Entre enero y marzo, el ministerio sancionó a 186 compañías.
Coronavirus: las jornadas laborales de recuperación serán de hasta 12 horas semanales
Leer másLas denuncias en la cartera estatal terminan, en el 92 % de casos, en los juzgados laborales. “El problema es que las empresas saben que todo terminará en el juzgado, porque solo un juez puede disponer del pago de lo adeudado o del reintegro del trabajador. Cada juicio puede tomar de diez meses a un año”, señaló Hurtado.
Con él concuerda el jurista y catedrático José Coronel. “Hay un caso emblemático de una empresa que el año pasado fue denunciada por abusar de los derechos de cientos de trabajadores. ¿Cuál fue la multa? $ 177.840 por numerosas violaciones al Código de Trabajo, dos meses de clausura y sanseacabó. Hoy continúan laborando. El ministerio necesita más poder que el de un simple mediador”, reiteró.
La asambleísta Cristina Reyes indicó que, al momento, la Comisión de Trabajadores de la Asamblea Nacional elabora una ley interpretativa para el Art. 169, numeral seis. “Conocemos que sí se han dado abusos, por eso, es necesario que se analice caso por caso y que el ministerio dé el visto bueno en base a los recursos, fondos y situación de cada empresa que quiera aplicar este artículo”, dijo.
Solicitan la derogatoria de decretos
Sindicatos a nivel nacional, sobre todo de florícolas y de otras empresas agrícolas se sumaron a un manifiesto emitido por el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), que solicita la derogatoria de los decretos que permiten las cuatro modalidades laborales, emitidos en marzo.
“Son inconstitucionales, contrarios a los derechos humanos (...) han servido para que se comentan abusos y para que muchos empresarios, aprovechando la emergencia sanitaria, amedrenten a sus trabajadores y firmen sus salidas sin el pago de remuneración”.